3195 IMSS autoriza baja de incapacitados en casos de sustitución patronal

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 8 de septiembre de 2021 el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presentaron en ante el Seguro Social una sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma en materia de subcontratación, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la compañía sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban, mismo que entrará en vigor el mismo 9 de septiembre de este año.

A continuación, se precisan los puntos más relevantes de dicho documento:

  • se permite por única ocasión comunicar la baja de los trabajadores incapacitados que sean objeto de la sustitución patronal, para dar cumplimiento a la reforma de la LSS en materia de subcontratación, publicada el 23 de abril de 2021.
    Ello siempre y cuando el patrón sustituto comunique el alta de los trabajadores, al día siguiente de su baja y respetando el último salario base de cotización de estos, y
  • se instruye a los titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de los movimientos afiliatorios mencionados

Problemáticas

El Acuerdo no señala si a partir del 9 de septiembre de este año se debe comunicar la baja y el alta de los trabajadores incapacitados, de aquellos patrones que llevaron una sustitución patronal (en términos del artículo séptimo transitorio del Decreto del 23 de abril de 2021), o los movimientos afiliatorios se podrán realizar de forma retroactiva —por ejemplo, desde el 24 de abril—, y en este último supuesto, si el patrón sustituto debe o no cubrir las cuotas obrero-patronales junto con las actualizaciones y los recargos.