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El Secretario de Hacienda y Crédito Público entregó el 8 de septiembre de 2021 el Paquete Económico 2022 al Congreso de la Unión, integrado por los Criterios Generales de Política Económica; el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, y la que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal).
Entre las iniciativas de modificación, destacan las relativas al CFF, que, de aprobarse, impactarían a quienes realizan operaciones de comercio exterior. Estas son, que se:
- considerarían infracciones, en relación con:
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- cigarros y otros tabacos labrados –con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano–: el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de tabacos, y el uso incorrecto de los códigos de seguridad, esto cuando la autoridad competente lo haga saber al SAT. Se determinarían mediante reglas de carácter general las conductas que no configuran el uso incorrecto de los códigos de seguridad. Ello daría motivo a la cancelación de los citados códigos (arts. 86-G y 86-H)
- marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas: producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes, lo que se sancionaría con multa de $50,000 a $100,000, por cada ocasión que el SAT, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta (arts. 86-A, fracc. IX y 86-B, fracc. VII), y
- dictamen de estados financieros: el contador público que dictamina omita denunciar al contribuyente que haya incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal (art.91-A)
- cometerían delito de contrabando, quienes internen mercancías extranjeras procedentes de una franja o región al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o se trate de mercancía prohibida (arts. 102), y
- presumiría delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías; así como hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, lo que se sancionaría con pena de prisión de tres a seis años (arts. 103, fraccs. XXII y XXIII; y 104, fracc. IV)