El SAT dio a conocer en el DOF del 10 de septiembre de 2021 la “Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 y su Anexo 1-A”, la cual contempla reformas a las reglas:
- 3.3., relacionada con las causales de suspensión en los padrones, para aclarar que:
- si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del padrón de importadores de sectores específicos o del padrón de exportadores sectorial se podrá́ suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate, y
- los contribuyentes podrán solicitar se deje sin efectos la inscripción en los padrones de que se trate, e incluso de uno o más de los sectores específicos sobre los que verse la inscripción
- 3.4., tocante a la reincorporación en los padrones o sectores específicos, para disponer que los:
- contribuyentes a quienes como medida cautelar se les haya suspendido en el padrón de importadores (general), padrón de importadores de sectores específicos (sectores específicos) o en ambos, o en algún sector o sectores específicos de este último podrán solicitar que se deje sin efectos esa suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA
- importadores suspendidos a quienes se les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al padrón de importadores “general” o de “sectores específicos”, o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda, previo cumplimiento de requisitos, si presentan ante la autoridad –que inició el ejercicio de facultades de comprobación; o recaudadora, según sea el caso–, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación relativa y efectúen el pago del crédito fiscal
Asimismo, se reforma la “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último”, referida en el trámite 7/LA del Anexo 1-A.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá́ sus efectos en términos de la regla 1.1.2.