3200 Segunda modificación de la RMISC 2021

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 10 de septiembre de 2021 se oficializó la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2021,con su publicación en el DOF después de ocho anteproyectos dados a conocer en el portal del SAT, entre los cambios principales están:

Primer anteproyecto

Regla 3.10.10. señala que las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con la ficha de trámite 156/ISR.

 

Segundo anteproyecto

Regla 2.1.39. añade a los supuestos que revisa la autoridad para la emisión de la opinión de cumplimiento, el que el solicitante que sea deudor de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución hubiere dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT le haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF.

 

Tercer anteproyecto

Regla 2.7.1.9. respecto a los lineamientos para la emisión de CFDI con complemento de Carta Porte, los ajustes fueron de forma, en cuanto a la adaptación del CFDI de traslado con el complemento de Carta Porte, entre ellos destaca, que se:

  • específica que la regla aplica para mercancías que se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial
  • puede acreditar el traslado con la representación impresa o digital del CFDI
  • se señala que los contribuyentes dedicados a la transportación pueden emitir un CFDI de ingresos, y
  • añade un párrafo que establece que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación

 

Cuarto anteproyecto

Regla 11.9.22. establece algunas facilidades para los contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF (EDOS) con posterioridad a la presentación de los avisos relacionados a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte; el cambio consiste en la posibilidad de corregir la situación fiscal para poder aplicar los beneficios.

 

Quinto y sexto anteproyectos

Regla 13.15. indica que los asignatarios podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, hasta en dos parcialidades.

 

Séptimo anteproyecto

Se modifican los Anexos 1, 1-A y 15 de la RMISC 2021.

 

Octavo anteproyecto

Regla 13.15. precisa que los asignatarios podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de julio a más tardar el 30 de septiembre de 2021.