La STPS publicó en el DOF del 12 de octubre, el acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, el cual es un apoyo técnico-metodológico, gratuito, para que los agentes capacitadores internos (personal propio de la empresa que imparte capacitación o adiestramiento a los demás trabajadores) generen un efecto multiplicador de la capacitación en los centros de trabajo donde laboran, en función de las necesidades de sus compañeros, a fin de mejorar o actualizar sus competencias laborales.
Los objetivos específicos del programa son:
- formar a empleados que desean convertirse en agentes capacitadores internos, proporcionándoles los conocimientos, las competencias y las habilidades enfocadas en la planeación, organización, ejecución y evaluación de acciones de capacitación, que contribuyan al proceso de enseñanza y aprendizaje sus compañeros de trabajo
- facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento de los patrones, y
- fomentar el trabajo digno
Conforme a los lineamientos, los tres cursos claves que se imparten consisten en:
- formación de instructores. Cuyo objetivo es formar y profesionalizar instructores capaces de aplicar los fundamentos teórico-prácticos de la didáctica y la educación de adultos para la planeación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en la capacitación
- detección de necesidades de capacitación. Busca que, quienes acreditaron exitosamente el curso anterior, identifiquen el proceso, las técnicas e instrumentos principales para la detección de necesidades de capacitación del centro de trabajo, con el fin de plantear soluciones que incrementen las competencias de los subordinados, y
- elaboración de manuales de capacitación. Tiene el fin de que quienes acrediten el curso formación de instructores, apliquen los principios técnicos-pedagógicos de diseño, estructuración y determinación de contenidos, así como de los instrumentos de evaluación de cursos de capacitación, para elaborar manuales de capacitación que incidan en el logro de objetivos de enseñanza-aprendizaje
Esta capacitación se otorga en dos modalidades:
- abierta, en formato presencial, semipresencial o virtual, en las instalaciones de la Secretaría. Para ello, se necesita: ser trabajador en activo; CURP o, en su caso, autorización para trabajar en el país, y copia de la credencial vigente del centro de trabajo o constancia expedida por el empleador.
Para acceder a los servicios del programa los solicitantes deben:
-
- ingresar al portal fam.stps.gob.mx para enterarse de las convocatorias, fechas y requisitos para el inicio de los cursos
- enviar su solicitud y documentación a través del formulario web FAM 001/A, ("Solicitud de impartición de cursos del Programa de Formación de Agentes Multiplicadores")
- la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, enviará un acuse de recibo al correo de contacto registrado, y posteriormente en un plazo máximo de cinco días hábiles, la STPS enviará una notificación positiva por correo electrónico con la información y documentos necesarios para iniciar el Programa
- la Secretaría integrará los grupos en las fechas y en los formatos previstos, hasta el tope máximo que indique la convocatoria. En caso de saturación de grupos se dará otra opción de fecha o formato de curso, y
- si el solicitante no reciba ninguna notificación después de diez días hábiles, se dará por no procedente, o
- cerrada, solo para el personal de una empresa en particular, debiendo integrar el empleador un grupo mínimo de 15 colaboradores. En caso de ser una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) puede darse una excepción para integrar un grupo más reducido, dependiendo del número de empleados, y podrá ser compartido con otra MIPYME.
Se tendrá que contar con CURP de cada trabajador o permiso para laborar en el país; carta de manifestación de cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento; copia del Acuse DC-4 (Acuse de recibo de la Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales emitido por el SIRCE), solo en caso de que la empresa cuente con más de 50 trabajadores y lleve más de un año de operación; manifestar que el centro de trabajo cuenta con el espacio y los insumos necesarios para que se impartan los cursos en sus instalaciones.
Para el acceso a esta modalidad se debe atender lo siguiente:
-
- según lo determinado en la convocatoria, los centros de trabajo deberán enviar su solicitud y documentación a través del formulario web FAM 001("Solicitud de impartición de cursos del Programa de Formación de Agentes Multiplicadores —curso cerrado—)".
- la STPS enviará un acuse de recibo al correo registrado, y posteriormente en cinco días hábiles una notificación positiva
- el personal de dicha autoridad realizará una llamada telefónica al representante legal del patrón para acordar día y hora de impartición de los cursos, y una semana antes de la impartición de estos, se acordará (telefónicamente) la logística de la capacitación y se enviará por correo electrónico la lista de requerimientos para la impartición de estos, junto con los archivos electrónicos de manuales o materiales para que sean reproducidos o transmitidos a las y los aspirantes, y
- si el centro de trabajo no recibe ninguna notificación después de 10 días hábiles, se dará por no procedente
Para acreditar el programa, el aspirante aprobará el curso con una calificación promedio mínima de 8.0 sobre un máximo de 10 puntos en las evaluaciones intermedias o final que determine el facilitador asignado.
Adicionalmente, el trabajador deberá entregar el producto que corresponda al curso, entre otras cosas: evidencia de formación, reporte de resultados y manual del participante.
Para ello, el subordinado tiene 45 días naturales, contados a partir del día en que se le notifique la calificación aprobatoria, y lo hará a través del correo fam@stps.gob.mx en distintos formatos, como documentos digitales o escaneados, fotografías, archivos de audio o video, que no rebasen los 6 MB en conjunto. Por una única ocasión se podrá dar una prórroga de 10 días hábiles para entregar los productos, siempre y cuando el centro de trabajo lo solicite directamente a la STPS (fam@stps.gob.mx).
De no enviarse la evidencia, ni la solicitud se tendrá por no acreditado el curso.
Una vez aprobado cada curso y acreditado su producto, se entregará la constancia de acreditación correspondiente, la cual se enviará vía correo electrónico, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, notifique la aprobación del producto entregado.
Dicho acuerdo entra en vigor el 13 de octubre, quedando sin efectos el Capítulo Noveno "De la Formación de Agentes Multiplicadores", del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF el día 14 de junio de 2013, y cualquier disposición que lo contravenga.