3224 Nuevo programa de verificación laboral voluntaria

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer en el DOF del 1o. de noviembre de 2021, el Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria, con el fin de crear un mecanismo alterno a la inspección. Este Acuerdo entrará en vigor el 2 de noviembre de 2021.

A continuación, lo más relevante de dicho documento.

 

Objetivo

Con el fin de que los patrones queden exceptuados de recibir visitas de inspecciones de trabajo ordinarias, realizarán una declaración voluntaria ante la autoridad laboral del nivel de cumplimiento de:

  • condiciones generales de trabajo
  • capacitación y adiestramiento
  • seguridad y salud, y
  • otros aspectos laborales

Con la información que se proporcione, la STPS verificará el cumplimiento de la normatividad laboral.

 

Beneficiarios

Este programa va dirigido para todos los centros de trabajo para la declaración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y capacitación y adiestramiento.

Por lo que hace a las condiciones generales de trabajo, solo aplica para quienes estén en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la LFT, a saber:

  • ramas industriales y servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; de celulosa y papel; de aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; servicios de banca y crédito, y
  • empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación

La STPS podrá suscribir convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, para que se otorguen los beneficios del programa en la materia de condiciones generales de trabajo.

 

Administración del programa

La STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, será la responsable de velar por el funcionamiento del programa.

Para ello, la declaración voluntaria se hará a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/

Además, la autoridad laboral, publicará en su portal institucional los lineamientos con los mecanismos de operación y funcionamiento del programa, a más tardar el 1o. de enero de 2022.