3233 Manual de Organización General de la Guardia Nacional

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) publicó en el DOF del 16 de noviembre de 2021 el “Manual de Organización General de la Guardia Nacional”, el cual entrará en vigor al día siguiente.

Este instrumento contiene las atribuciones, la organización, los objetivos y las funciones a cargo de la Guardia Nacional, en coadyuvancia al cumplimiento de los objetivos y fines institucionales; y es de aplicación general para todas las unidades administrativas que integran la estructura orgánica básica de la Guardia Nacional y los servidores públicos adscritos, en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.

En cuanto a las atribuciones y obligaciones en materia de comercio exterior, la Guardia Nacional tendrá las siguientes:

  • prevenir la comisión de delitos en zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares (art. 9, fracc. II, inciso a))
  • actuar en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de las disposiciones aplicables (art. 9, fracc. II, inciso b), y
  • ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional (art. 9, fracc. XXXIII)

Asimismo, el comandante de la Guardia Nacional estará facultado para autorizar la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otra parte, la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones tendrá, entre otras funciones, las siguientes:

  • coordinar los mecanismos para la operación y supervisión en materia de seguridad a la entrada y salida de personas; el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, para llevar a cabo la prevención y el combate de los delitos, de acuerdo con su competencia
  • determinar los procedimientos y las medidas de seguridad para los operativos de revisión de equipaje en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, para establecer las medidas de seguridad y control de las vialidades federales de ingreso y salida en los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables, y
  • definir las acciones para la planeación, vigilancia e inspección de la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los puntos fijos de verificación que determine el comandante de la Guardia Nacional, para prevenir actos ilícitos, que pudieran poner en riesgo la seguridad de las entidades federativas

Este manual podrá ser actualizado o abrogado, cuando se presenten reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Ley de la Guardia Nacional o su Reglamento, así como movimientos organizacionales que impacten directamente a la Estructura Orgánica Básica.