La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 29 de noviembre de 2021, el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el que comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
Producto y
fracción arancelaria
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País de origen
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Último día de vigencia |
Fecha límite para recibir la manifestación de interés de 2022
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Aceros planos recubiertos (7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99)
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6 de junio
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28 de abril
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Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal (7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99)
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China
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25 de julio
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17 de junio
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Pierna y muslo de pollo (0207.13.04 y 0207.14.99)
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Estados Unidos de América
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7 de agosto
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30 de junio
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Cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero (8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99)
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China
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11 de agosto
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6 de julio
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Dicloxacilina sódica (2941.10.08)
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India
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18 de agosto
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13 de julio
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Amoxicilina trihidratada (2941.10.12)
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India
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28 de noviembre
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19 de octubre
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Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar por escrito a la Secretaría su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, se deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria.
La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas; o en su caso, vía electrónica a la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx, de las 9:00 a las 18:00 horas.