3239CL de industrias azucarera, alcoholera y similares/vigencia de tomas de nota

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad correspondiente

Contrato Ley de Industrias azucarera, alcoholera y similares

La STPS dio a conocer en el DOF del 30 de noviembre, dos documentos referentes al acta de clausura de la convención revisora en su aspecto salarial y el texto íntegro del convenio de revisión del Contrato Ley (CL) de las industrias azucarera, alcoholera y similares de la República Mexicana, del cual destaca el aumento a los salarios de los trabajadores afectos a este ramo.

Porcentaje de incremento

Es del 6 % sobre los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores sindicalizados del sector, ya sean de planta, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que los subordinados obtengan en su jornada regularmente, el cual surtió efectos desde el 16 de octubre de 2021.

Asimismo, las partes acordaron que se ajustarían desde el 16 de octubre de 2021, los siguientes conceptos:

  • artículo 37 “servicios sociales”, el monto a que se refiere su primer párrafo se ajusta a la suma de 48,561,828.29 pesos anuales, el cual será pagado mensualmente con la cantidad de 4,046,819.02 pesos
  • artículo 73, tercer párrafo “programa de salud”, se ajusta a la suma de 42,588,466.98 pesos anuales, pagada mensualmente con 3,549,038.92 pesos, y el "bono de previsión Social" será de 69,563,378.35 pesos
  • artículo 95, segundo párrafo, se ajustarán a la suma de 49,688,127.40 pesos anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de 4,140,677.28 pesos
  • con la finalidad de fortalecer financieramente el fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 73, las empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de 21'000,000.00 pesos

Tomas de nota

Por otro lado, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), dio a conocer el extracto del Acuerdo por el cual se amplía nuevamente la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante la STPS, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia, se tendrán por prorrogadas desde el 3 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

Lo anterior, siempre que los sindicatos estén en los siguientes supuestos:

  • que la legalidad de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluyan o hubiesen prescrito entre el 23 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022
  • que la vigencia de las constancias o tomas de nota otorgadas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de todas las entidades federativas respecto a las directivas o dirigentes de las organizaciones sindicales, concluyan o hubiesen terminado entre el 18 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, y
  • que los procesos de elección de las directivas o dirigentes no se hubiesen llevado a cabo o se suspendieran con motivo de la emergencia sanitaria

La Coordinación General de Registro de Asociaciones del Cefecorel, brindará atención y orientación a los sindicatos de lunes a viernes, entre las 10:00 a las 14:00 horas, así como en el número telefónico 5588748600 ext. 20044 o por correo electrónico:  registro.asociaciones@centrolaboral.gob.mx.

Es importante considerar que la prórroga no aplicará para los procesos de elección que concluyeron antes del 22 de marzo de 2020 y que se encuentren pendientes de registro, ni tampoco para el caso de las directivas o dirigentes de los componentes, tales como secciones o delegaciones sindicales.

Asimismo, no aplica respecto a las constancias o tomas de nota otorgadas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto a las directivas o dirigentes de las organizaciones sindicales, que hayan concluido antes del 18 de noviembre de 2020 y se encuentren pendientes de su registro, ni tampoco para el caso de las directivas o dirigentes de los componentes, secciones o delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus directivas o dirigentes durante la vigencia del presente acuerdo, en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias aplicables para dicha actividad.