3242 Lineamientos para el procedimiento de conciliación remota y colectiva

Se fijan las bases, los criterios y las condiciones aplicables en los procedimientos de conciliación

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó en el DOF del 3 de diciembre de 2021, los extractos y el link de los acuerdos relativos a la conciliación individual vía remota y conciliación colectiva. A continuación se da a conocer lo más relevante de dichos documentos.

Conciliación individual vía remota

El Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual vía Remota, fija las bases, los criterios y las condiciones aplicables en los procedimientos de conciliación prejudicial individual vía remota, referentes a:

  • regular la integración de carpetas digitales o expedientes electrónicos
  • señalar los requisitos de la solicitud de conciliación prejudicial remota
  • la promoción, el trámite, la consulta y la notificación por vía electrónica
  • celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse vía remota, mediante el uso de videoconferencias a través de la Aplicación de Microsoft Teams, y
  • la posibilidad de utilizar la e-firma emitida por el SAT para que el conciliador firme los citatorios, las constancias de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, las incompetencias y los archivos por falta de interés; y por su parte, los involucrados también signen el acta de audiencia de conciliación y el convenio electrónicamente (en caso de no contar con e-firma, tendrán que acudir presencialmente a firmar las diligencias correspondientes)

Conciliación colectiva

El Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la Conciliación Colectiva, contiene las bases, los criterios y las condiciones a observar y aplicar el personal adscrito a la Coordinación General de Conciliación del Cefecorel.

Con este procedimiento de conciliación colectiva se pretende garantizar el diálogo social y el respeto al principio de bilateralidad en las negociaciones colectivas, la mejora de las condiciones laborales en beneficio de las partes y establecer los mecanismos para dar una oportuna atención a los asuntos de naturaleza colectiva, en los que no exista un conflicto, pero se requiera la intervención del Centro Laboral.

El procedimiento de este tipo de conciliación deberá estarse a lo siguiente:

  • la solicitud de conciliación colectiva se realizará a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL)en la dirección electrónica https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/asesoria/inicio, y también de manera presencial
  • la notificación podrá ser mediante correo electrónico o por citatorio entregado con auxilio del solicitante o por el personal del Cefecorel
  • las pláticas conciliatorias pueden desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
    • itinerante de conciliación, en espacios alternos a las oficinas propias del Centro Laboral de manera presencial, para lo cual se requiere contar con el oficio de comisión correspondiente firmado por el Director de Conciliación con el visto bueno del Coordinador General
    • presencial de conciliación, en las instalaciones del Cefecorel
    • mixta de conciliación, en la sede del Centro o en espacios alternos combinando más de una modalidad de conciliación, y
    • videoconferencia, con el uso de métodos de comunicación virtual alternativos multidireccionales, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códecde videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) y que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de Internet
  • el convenio con el que se termine el conflicto laboral deberá constar por escrito y contener los acuerdos que se hubiesen alcanzado, las facultades de quienes lo suscriben, así como la fecha en que el mismo surtirá sus efectos, y
  • en la sustitución patronal, el conciliador analizará que el motivo que origina la solicitud, no es para transferir deliberadamente a los trabajadores y con ello la disminución de sus derechos laborales.

Llama la atención que en el acuerdo se establecen mayores requisitos de los señalados en el numeral 41 de la LFT, al indicar que las partes bajo protesta de decir verdad deberán manifestar que se encuentran al corriente de las obligaciones de pago de prestaciones, impuestos ante el SAT, contribuciones y pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, Infonavit y SAR; además de que se le informará al IMSS, al Infonavit, a la STPS y al SAT, de la celebración del convenio de sustitución patronal, siendo que la ley solo requiere que se les informe a los colaboradores

Los lineamientos mencionados entrarán en vigor el 4 de diciembre de 2021