La STPS dio a conocer en el DOF del 29 de diciembre de 2021, las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (Programa), las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Los cambios más relevantes de estas reglas son:
- el apoyo económico mensual que otorga la STPS, limitado hasta por 12 ocasiones, será por el equivalente a $5,258.13, el cual se entrega a través de un instrumento bancario.
El monto de la beca tiene su vigencia a partir del 1o. de enero de 2022, junto con la entrada en vigor de los salarios mínimos aplicables para el presente año
- se sustituye el plan de capacitación, por el de actividades. Este nuevo plan debe contener la descripción detallada de las prácticas que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la capacitación, con las características mínimas y el perfil del postulante; los horarios y los días en que se brindará la capacitación; y el tutor a cargo de impartirla. Este podrá incluir un código de ética, reglamento interior o su similar.
Es obligación del centro de trabajo de contar con dicho plan e integrarlo al momento de su registro ante el Programa
- existirá una revisión administrativa, la cual será un proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos para participar en el programa o para recibir su pago, y que podrán ser subsanados por el joven, beneficiario o centro de trabajo implicado.
Durante la substanciación de la revisión, se suspenderá la cobertura del seguro médico hasta en tanto se resuelva y se reinicie la capacitación
- la STPS realizó una distinción sobre la revisión digital y física que realizará a los centros de trabajo, señalando que la primera estará enfocada en la verificación de la documentación y cumplimiento de los requisitos que se presenten en la Plataforma Digital; y la segunda está dirigida en validar de forma presencial la información registrada por el representante ante el Programa en la Plataforma Digital
- el aprendiz tiene derecho a recibir:
- un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, género o religión, y
- por parte del Servicio Nacional de Empleo (SNE) información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de capacitación e información sobre opciones de trabajo para los aprendices egresados y, en su caso, apoyo para la postulación a un puesto de trabajo acorde a su perfil laboral
- se adicionaron las siguientes obligaciones, para el:
- aprendiz: proporcionar la información y documentación que se le requiera a través de la Plataforma Digital o de manera presencial cuando así se solicite, por personal autorizado por la STPS; dar aviso de acuerdo con el procedimiento que defina el Programa cuando no se realice la capacitación, e informar al programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie, y
- centro de trabajo: elaborar un plan de actividades; notificar al Programa en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de los aprendices, y el tutor además de no tener asignados a más de 25 aprendices en capacitación, no podrá estar asignado en más de un plan de actividades en un mismo horario
- el Comité Técnico es la instancia normativa encargada de interpretar para efectos administrativos las reglas de operación del programa
- se sustituye la palabra filial por la de sucursal, y
- se modificaron o crearon las siguientes definiciones:
- administrador de sucursal. Es aquella persona designada por el representante del centro de trabajo, facultada para establecer comunicación entre la sucursal donde se desarrolla la capacitación y el programa
- centro de trabajo o sucursales suspendidas. Cuya participación en el programa se suspende temporalmente por haber incumplido las reglas de operación
- aprendiz en capacitación. Joven registrado que acreditó los requisitos de elegibilidad, que se vinculó e inició su aprendizaje
- aprendiz en proceso de pago. Aquel que pasó los requerimientos necesarios para ser sujeto de pago
- cédula de identificación fiscal. Documento emitido por el SAT, que contiene el RFC, el cual anteriormente se identificaba con las siglas CDIF, y
- Instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación, organización y ejecución del programa; la ejecución del presupuesto y acciones, así como la dirección, el control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la STPS