3274 Cupo para importar carne de res y cerdo

Detalles de lo dado a conocer en Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 12 de enero de 2022 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de res bajo el arancel-cupo que se indica y al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica”, el cual entró en vigor el día de su publicación.

Este acuerdo amplía hasta el 30 de junio de 2022 las vigencias de los cupos para importar con arancel cupo “exento” carne de res y de cerdo, ya sea fresca, refrigerada y congelada, contenidos en los Acuerdos difundidos en el DOF del 28 de junio de 2021.

Los interesados en la obtención de estos cupos deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo”, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la SE que corresponda a su domicilio, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", debiendo adjuntar digitalizada la factura comercial del producto a importar y la e.firma del interesado.

Una vez que la Secretaría determine que se han cumplido los requisitos para la asignación del cupo, emitirá la "Constancia de Registro de Asignación de cupo" dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del trámite, el cual tendrá una vigencia del periodo comprendido a partir de la fecha de expedición y hasta el 30 de junio de 2022.

Ya autorizada esa constancia, se presentará el trámite de “Expedición de Certificados de cupo Asignación directa de cupo” por los medios señalados, utilizando el formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)". La SE expedirá el certificado de cupo a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.

Los certificados de cupo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de 60 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de junio de 2022, lo que ocurra primero.