3275 Enmiendan disposiciones en materia de operaciones del SAR

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP publicó en el DOF del 13 de enero de 2022 las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efectos el 14 de enero de 2022 de forma general.

 

Definiciones

  • Autovinculación, mecanismo de autenticación que el trabajador registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) realice a través de la aplicación móvil para acceder a diversos servicios y trámites otorgados por la Afore de su adscripción, y
  • expediente móvil, conjunto de imágenes e información individual, ordenada y detallada almacenada en medios electrónicos, para el proceso del registro móvil y de autovinculación, que permiten la identificación de las personas en el SAR

 

Conservación de documentos

Las Afore deben conservar de manera electrónica los documentos digitalizados, imágenes e información relacionada con los trámites, los servicios o las transacciones realizados por los subordinados o sus beneficiarios, al menos de los últimos 10 años para las cuentas individuales que gestionen (los contratos se resguardan desde su firma) y 10 años posteriores a su administración.

Esto solamente será aplicable para aquella información recabada a partir del 29 de diciembre de 2015.

 

Registro móvil

A través de la aplicación móvil los colaboradores tendrán a disposición la solicitud de Registro móvil, la cual debe contener al menos:

  • datos personales del trabajador (nombre completo; CURP; domicilio particular; datos de contacto —teléfono celular y correo electrónico—
  • datos de los beneficiarios (nombre completo; CURP, y porcentaje asignado a cada uno los cuales invariablemente deberán sumar el 100 %), y
  • Afore en la que desea registrar su cuenta Individual, considerando que únicamente se mostrarán aquellas que cuentan con dicho servicio

La solicitud tendrá una vigencia de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la generación de la petición realizada por el trabajador y en ese lapso no se podrá realizar una nueva solicitud, hasta que aquella sea rechazada.

Una vez concluido el trámite de Registro móvil, los subordinados pueden realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.

Cuando las Afore faciliten el trámite de Registro Móvil en dispositivos electrónicos que no sean propiedad del trabajador, deben grabar al momento de realizar el trámite, un video que contenga la manifestación del empleado en la que exprese su consentimiento para el registro y confirme sus datos personales y de contacto, para garantizar que los datos e información no sean manipulables.

Las Administradoras deben realizar la apertura de la cuenta individual correspondiente, el mismo día hábil en que se reciba la confirmación de certificación.

 

Expediente móvil

Debe contener los siguientes datos y elementos:

  • datos del trabajador y beneficiario
  • imagen del anverso y reverso de la identificación oficial del colaborador:
    • mayores de edad: pasaporte; documento migratorio correspondiente; INE o matricula consular, o
    • menores de edad: acta de nacimiento o pasaporte, y
  • fotografía digital del asegurado, la cual no es obligatoria en caso de menores de edad

 

Inconsistencias en la solicitud

Se da cuando:

  • la fotografía digital de la persona no coincida con los rasgos físicos de la imagen de la identificación oficial del trabajador
  • el nombre (s) o apellidos del subordinado presente diferencias en la solicitud de Registro móvil y la identificación oficial
  • no exista, esté incompleta o ilegible la imagen del anverso y/o reverso de la identificación oficial del asegurado, y
  • el caso de menores de edad:
    • el nombre (s) o apellidos de la solicitud de Registro móvil presente diferencias con el acta de nacimiento
    • el nombre (s) o apellidos del padre o madre que realiza la solicitud de Registro móvil presente diferencias con los datos del acta de nacimiento del menor de edad
    • la imagen del acta de nacimiento sea ilegible o esté alterada, y
    • cuando el menor no tenga parentesco de hijo con quien realizó la solicitud de Registro móvil

 

Solicitudes de traspaso

El trabajador puede cancelar la Solicitud de Traspaso móvil dentro de los cuatro días hábiles contados a partir de aquel en que se efectuó la petición.

Cuando en los procesos de traspaso se detecten errores, operaciones incorrectas, inconsistencias o irregularidades, derivadas de los procesos de verificación de las Afore, estas deben hacer la devolución del saldo total de la cuenta individual traspasada, así como resarcir el importe correspondiente por concepto de comisiones cobradas durante el tiempo que la cuenta individual hubiere sido operada por dicha Afore y el monto de los rendimientos obtenidos.

 

 

Autovinculación a través de la aplicación móvil

Debe contener al menos lo siguiente:

  • datos personales del trabajador (nombre completo; CURP y domicilio particular)
  • datos de contacto (teléfono celular y correo electrónico), y
  • expediente móvil del trabajador, con los elementos anteriormente detallados

La información y elementos de la autovinculación se validarán en línea y en tiempo real, contra la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR y se enviarán a la Afore que operará la cuenta individual del interesado.

La autovinculación a través de la aplicación móvil entrarán en vigor a más tardar el 15 de mayo del 2022.

 

Devolución

La Afore que realice devoluciones de recursos de la cuenta individual, una vez efectuado el pago, debe conservar por al menos 10 años, contados a partir de la fecha en que se realice efectivamente el reintegro, los movimientos que hubieran sido materia de devolución.

Durante la gestión de los trámites de pensión y de retiros parciales, las Afore deben solicitar la información correspondiente para el trámite de disposición de recursos; incluyendo el número de clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre del trabajador o, en su caso, del beneficiario en la que se deberán depositar los recursos a que tenga derecho. Considerando que la falta de presentación de la información no es impedimento para gestionar los trámites en comento.

 

Disposición de recursos

Los trabajadores o sus beneficiarios que tengan derecho a disponer de los recursos de una o más de las subcuentas de la cuenta individual pueden solicitar directamente a la Afore, a través del instituto de seguridad social que corresponda, o de las dependencias del gobierno federal respectivas, que los recursos sean transferidos en la cuenta bancaria a nombre del asegurado o beneficiario, en cuyo caso la responsabilidad de la Afore queda limitada a transferir los recursos respectivos.

Las Afore, los institutos de seguridad social y las dependencias del gobierno federal, serán responsables de verificar la identidad del titular o beneficiario que solicita la disposición de recursos de las cuentas individuales, así como de verificar la titularidad de estas.