El SAT dio a conocer en su portal la Segunda y Tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022.
Los cambios anunciados en aquellas están relacionados con:
- los acrónimos de las autoridades, para actualizar los correspondientes a la:
- AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06030, Ciudad de México
- ACOA/DGOA, Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM
- ACIA/DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM
- ACAJA/DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM, y
- ACMA/ACEIA/DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM
- el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas, para disponer que desde el 4 de febrero de 2022:
- el valor en aduana de las mercancías por pedimento por las que los destinatarios o consignatarios no requerirán de inscripción al padrón de importadores es de 2,500 –antes 1,000– dólares (regla 3.7.5., rubro A, fracc. V), y
- no pueden importarse con pedimento y procedimiento simplificado las mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada (regla 3.7.5., rubro B, tercer párrafo), y
- la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, para establecer que las personas morales interesadas en obtener esta autorización para diversos productos, entre ellos, hidrocarburos y productos petrolíferos, deben contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos.
Esto será exigible a partir del 1o. de marzo de 2022, por lo que las personas morales con dicha autorización o prórroga deberán presentar su solicitud de esa opinión técnica, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación (regla 2.4.1., fracc. II, inciso h, y art. Segundo transitorio)
Derivado de los cambios anteriores se adecuarán los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.