3304 1ra. reforma a las RCGE 2022

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

En el DOF del 2 de marzo de 2022 se publicó la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– para 2022 y sus anexos 2 y 22”.

Esta primera reforma a las RGCE 2022 –cuyas cuatro versiones anticipadas se dieron a conocer con antelación en el portal del SAT–, contempla cambios, entre ellos, los relativos a:

  • la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), para actualizar los acrónimos de diversas autoridades aduaneras
  • la regularización de autos usados, para incluir las reglas relativas al cumplimiento de la NOM ambiental, exención de inscripción en los padrones, condiciones y procedimiento para la importación definitiva, garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado, y forma de pago del aprovechamiento (reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16. y 3.5.17., 3.5.18. y 3.5.19.)
  • la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, para disponer que las personas morales interesadas en obtener esta autorización para diversos productos, entre ellos, hidrocarburos y productos petrolíferos, deberán contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos (regla 2.4.1.), y
  • el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas, para establecer que no requerirán de inscripción al padrón de importadores los destinatarios o consignatarios de mercancías cuyo valor en aduana por pedimento sea de 2,500 dólares; y que no podrán importarse con pedimento y procedimiento simplificado las mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable (regla 3.7.5., rubros A, fracc. V, y B, tercer párrafo)

La Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación, y es aplicable en términos de la regla 1.1.2., salvo lo dispuesto en las reglas:

  • 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al Anexo 22, están vigentes del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022, según la regla 1.1.2. y el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” del 19 de enero de 2022
  • 3.5.19., aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022, de acuerdo con la regla 1.1.2. y el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, del 27 de febrero de 2022, y
  • regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, que es aplicable desde el 4 de febrero de 2022