3387 Oficial, la sexta modificación a la RMISC 2022

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 6 de agosto se publicó en el DOF la “Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022”, la cual entrará en vigor al día siguiente, es decir, el 17 de agosto de 2022, y contiene cambios mínimos, a saber:

Uno de ellos es a la regla 2.1.6., que también se reformó en la quinta versión de la RMISC 2022. El ajuste es:

Quinta modificación

Sexta modificación

Días inhábiles

2.1.6. ...

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de

julio de 2022.

Días inhábiles

2.1.6. …

I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

Así, la única modificación es la especificación de que, para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, el periodo vacacional comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

Otro cambio es el indicado en la regla 13.1., la precisa que el pago relativo a los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de junio de 2022, se cubrirá a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Quizá el principal cambio es el del artículo segundo transitorio, el cual contempla que los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de confianza para la personas morales (RESICO-PM) y que antes del 1o. de agosto de 2022 hubiesen presentado el aviso aludido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la LISR y aquellos que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hubiesen presentado el referido aviso para tributar en el RESICO-PM, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

  • para los efectos de los artículos 14 y 211 de la LISR, los pagos provisionales de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional de agosto de 2022.
    Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior
  • tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, esta se tendrá por cumplida siempre y cuando se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la LIVA

Esto sin duda atenta contra lo dispuesto en el numeral 6o. del CFF, el cual dispone que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio.