El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó en el DOF del 17 de agosto de 2022, el extracto del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical. Estos entrarán en vigor el 18 de agosto de 2022.
La versión completa de dicho instrumento se puede consultar en los enlaces: https://centrolaboral.gob.mx/CFCRL/ldemocracia_sindical.pdf, o www.dof.gob.mx/2022/CFCRL/ldemocracia_sindical.pdf.
A continuación, se da a conocer lo más relevante de los Lineamientos.
Objetivo
Fijar las bases, los criterios y las condiciones que deberán observar el Cefecorel, los empleadores y las organizaciones sindicales para atender, verificar y en su caso, organizar los procedimientos de democracia sindical señalados en la LFT, antes, durante y después de la celebración de las consultas o votaciones, y así velar por el cumplimiento de los principios de representatividad y de certeza en la firma, el registro y el depósito de los contratos colectivos de trabajo (CCT).
Definiciones principales
- Acta de escrutinio y cómputo de la votación: aquella en donde se hace constar el resultado de la consulta de un procedimiento de democracia sindical
- aviso de consulta: comunicación electrónica por medio de la cual, el gremio promovente informa a la autoridad registral que someterá a consulta de los trabajadores un CCT inicial o un convenio de revisión
- boleta: documento físico o electrónico en el cual los empleados expresan el sentido de su elección
- convocatoria: manuscrito físico o electrónico emitido por el sindicato o por el Cefecorel, a través del formato autorizado para tales efectos, con el que se hace saber a los subordinados con derecho a voto, los horarios, los días y los lugares en que tendrá verificativo la consulta
- observador electoral sindical: persona acreditada por el Centro Laboral Federal para participar en la acreditación de algún procedimiento en dicha materia
- prevención: señalamiento de la autoridad registral en la que solicita al interesado corregir o subsanar irregularidades, o completar la documentación o información prevista en la LFT para admitir a trámite la solicitud de registro respectiva
- plataforma electrónica: medio utilizado y administrado por el Cefecorel para la recepción y atención de trámites u otro tipo de servicios relacionados con la función registral a su cargo, y
- procedimientos de democracia sindical: los señalados en los artículos 371, 371 Bis, 390 Bis y 390 Ter de la LFT, que tienen por objeto asegurar la libertad sindical y de negociación colectiva, así como los legítimos intereses de trabajadores y patrones mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.
Esto refiere a las elecciones de las directivas o secciones sindicales, obtención de la constancia de representatividad y el procedimiento de consulta para la aprobación del CCT inicial o convenio de revisión
Notificaciones
Las personas (físicas o morales) al inscribirse en la plataforma electrónica del Cefecorel, o al comparecer, intervenir o presentar un escrito por primera vez ante dicho ente, deben proporcionar un correo electrónico en el que se les harán toda clase de notificaciones, incluyendo las de carácter personal; de lo contrario, esa actuación se realizará mediante el boletín electrónico del Centro.
Procedimientos de democracia sindical a cargo de los sindicatos
Los sindicatos son responsables de desahogarlos, con excepción de los trámites establecidos en los numerales 371 Bis, fracción III y 390 Bis, fracción III de la LFT —cuando el Cefecorel vuelve a realizar la votación de la directiva sindical, o resuelve sobre la procedencia de la solicitud de la constancia de representatividad—.
El artículo 5o. de los lineamientos refiere a las consultas (se entiende que es del CCT inicial o un convenio de revisión) de los procedimientos de democracia sindical, los cuales de manera enunciativa (pero no limitativa) son:
- presentación de la solicitud o aviso al Cefecorel: se formula un escrito por la secretaría general del sindicato o su representante legal, mediante la plataforma electrónica u otro medio tecnológico que para tal efecto disponga Centro registral, en el que se proporcione la información específica a la gestión de democracia sindical.
Si la autoridad detecta algún error, irregularidad u omisión, prevendrá a la organización de trabajadores, para que dentro del plazo de tres días hábiles subsane, y de no hacerlo le dará curso a la petición.
De no existir observación se continuará con el trámite. Se precisa que en todo momento la dependencia podrá requerir al empleador o a las autoridades e instancias competentes los informes necesarios para corroborar que la documentación e información que tiene en su poder sea completa y veraz
- preparación de la consulta: el Cefecorel puede indicarle al sindicato que se fije la convocatoria y se publique el listado de trabajadores con derecho a voto.
Publicado el aviso de consulta, esta solo puede cancelarse o diferirse por el gremio promovente por causa justificada, previa autorización del órgano citado, y se les informará a los colaboradores los motivos y la reprogramación de las fechas, lugares y horarios de la consulta.
Por su parte, el Centro Laboral puede anular y posponer la votación con la finalidad de salvaguardar los principios de certeza, seguridad, libertad y secrecía del voto o cuando ponga en peligro la integridad física de las participantes.
Los sindicatos deben entregar a los empleados el convenio de revisión o del CCT inicial o existente (el Centro registral verificará esto). Además, desde la fecha de difusión de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración de la consulta, puede comunicar a sus agremiados los beneficios o ventajas de los instrumentos jurídicos mencionados
- desarrollo de la consulta: se realizará en los días, las horas y los lugares previstos en la convocatoria, garantizando que en donde se desahogue sea accesible, tenga las condiciones necesarias para emitir el voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que pueda existir coacción alguna.
Los subordinados deben exhibir una identificación vigente para el registro y entrega de su boleta.
El escrutinio y cómputo de los votos será simultáneamente, una vez que todas las consultas parciales hubiesen concluido, y
- declaración de validez de la consulta: concluido el sufragio se avisará al Cefecorel, mediante la plataforma electrónica, el resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó, para que este lo difunda en su sitio oficial de internet
Procedimientos de democracia sindical a cargo del Cefecorel
Cuando el Centro Registral tenga duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada respecto de un procedimiento de elección de directivas o secciones sindicales, podrá convocar y organizar una nueva consulta, mediante voto personal, libre, directo y secreto, a los empleados sobre el sentido de su decisión.
Para ello se tendrá que hacer lo siguiente:
- notificar al encargado de la secretaría general del sindicato o su representante legal las causas que motivan la intervención y se le requerirá la información necesaria para emitir la convocatoria (10 días previos a la elección y precise fecha hora y lugar) y organizar la votación
- publicar el padrón de colaboradores con derecho a voto en los lugares de mayor afluencia de los centros laborales o locales sindicales (al menos tres días de anticipación al desahogo de la gestión)
- realizar el escrutinio y cómputo de los votos simultáneamente, o bien una vez que todas las consultas o jornadas parciales hubiesen concluido.
Para ello, se abrirá sucesivamente cada urna, extrayendo una a una cada boleta, examinándolas para corroborar su autenticidad y exhibiéndolas a las personas presentes, y - anunciar los resultados en voz alta, así como a dar por concluida la elección y suscribir el acta de escrutinio (la cual se fija en el lugar de trabajo o en el domicilio del sindicato) y cómputo de los resultados correspondientes
Obligaciones patronales
Los empleadores tendrán que otorgar las facilidades necesarias al sindicato o al Cefecorel para que se realice la consulta, pudiendo ser:
- proporcionar los espacios físicos que cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, accesibilidad y neutralidad dentro del o los centros de trabajo
- otorgar los permisos necesarios a los subordinados que integren la comisión sindical para que desempeñen sus funciones, y
- permitir:
- la difusión de la convocatoria y el listado de los empleados con derecho a voto en lugares visibles y accesibles en sus instalaciones y la fijación o publicación de materiales informativos sobre las consultas elaboradas o validadas por el Centro, y
- que los colaboradores acudan a votar dentro de su jornada laboral.
El empleador podrá proponer al sindicato la fecha o fechas, lugares y horarios de realización de la consulta, para no afectar (en lo menor posible) las labores en la empresa
Voto electrónico
Se prevé la utilización de urnas electrónicas, un sistema o una aplicación informática para emitir el voto, previa justificación del sindicato al Cefecorel e informando sobre:
- protocolos o procedimientos de auditoría existentes para cada una de las etapas de su desarrollo e implementación
- efectividad de sus sistemas para permitir que los trabajadores corroboren el sentido de su voto antes de enviarlo
- garantía de que el colaborador emite su voto
- elementos de seguridad y medidas de encriptamiento informático
- aseguramiento de que no se duplique el votante, y
- elementos o mecanismos que permitan contar con resultados electorales reales y confiables
Verificación
Al solicitar el sindicato el auxilio del Cefecorel para verificar el resultado de la elección y la forma en que se realizó, este último asignará al personal verificador, por lo que los hechos que se certifiquen se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
El funcionario de manera enunciativa y no limitativa comprobará en las tres etapas de consulta lo siguiente:
- previo:
- la convocatoria esté firmada por la persona facultada para ello y que hubiese sido publicada por lo menos con 10 días de anticipación a la votación, en lugares visibles y accesibles del centro de trabajo o del local sindical
- que los subordinados reciban un ejemplar impreso o electrónico del CCT o convenio de revisión por parte del sindicato al menos cinco días antes de la celebración de la diligencia, según el procedimiento que corresponda
- no existan actos de difusión de información falsa o engañosa, que induzca a los agremiados a no acudir a votar, o les genere temor o engaño, y
- no exista la entrega o la promesa de pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a orientar el sufragio
- durante la votación:
- únicamente estén presentes: los votantes; la comisión sindical o el personal designado para tal efecto; el verificador u otras autoridades laborales; y, en su caso, representantes sindicales y observadores electorales
- se desarrolle en el lugar, fecha y horario previsto
- se permita el voto de quienes que tienen derecho y exhiban su identificación vigente con fotografía
- el lugar sea accesible y reúna las condiciones necesarias para que el sufragio se desahogue libre, pacífica, ágil y seguramente, sin amenaza alguna
- el patrón no tenga injerencia o intromisión
- el escrutinio y cómputo se realice pública y transparentemente
- las boletas “no cruzadas” y aquellas de cuya marca no se desprenda el sentido del voto, se consideren nulas
- prevalezca un entorno libre de violencia, intimidación o coacción, y
- no existan dispositivos electrónicos con los que el participante o cualquiera otra persona pueda fotografiar o evidenciar el sentido del voto, o bien vulnerar su secrecía
- después:
- resguardar las actas de escrutinio y cómputo final de la votación, los listados de los participantes, las boletas y, en general, la documentación utilizada
- el acta de escrutinio y cómputo final de votos sea fijada inmediatamente al finalizar la consulta, en lugares visibles y accesibles del centro laboral y en el local sindical, en caso de existir, y
- levante el acta respectiva, haciendo constar las incidencias reportadas, y el resultado del sufragio
Observación electoral sindical
Solo quienes estén acreditados ante el Cefecorel podrán participar como observadores electorales sindicales en los procedimientos en los que intervenga o verifique dicha autoridad, teniendo los siguientes derechos y obligaciones:
- presentarse durante todo el desarrollo de la consulta (portando su autorización e identificación)
- tener un espacio asignado donde se realice la votación, el escrutinio y el cómputo de los votos
- observar el adecuado desarrollo de los procedimientos de democracia sindical
- elaborar un informe de sus actividades y presentarlo al Cefecorel (física o electrónicamente) dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la consulta, y
- abstenerse de: sustituir u obstaculizar a las autoridades o a la comisión sindical en el ejercicio de sus funciones; interferir en el desarrollo de la votación; hacer proselitismo; externar expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las dependencias, los sindicatos, los empleadores y los trabajadores participantes; y declarar resultados preliminares o el triunfo de alguna propuesta
Inconformidades
Los afiliados a un sindicato o cubiertos por un CCT sujeto a consulta podrán inconformarse contra cualquier irregularidad realizada en los procedimientos de democracia sindical.
Se entiende por irregularidad cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los empleados a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.
Los inconformes tendrán que presentar su solicitud por escrito o electrónicamente ante el Cefecorel, la cual contendrá:
- nombre y CURP del trabajador o trabajadores promoventes
- unidad o centro de trabajo
- correo electrónico para recibir notificaciones
- sindicato de afiliación o titular del CCT a legitimar
- procedimiento de democracia sindical o
- CCT o convenio de revisión a validar
- lugar y fecha de la consulta
- descripción de los hechos en los que funden su inconformidad
- manifestación bajo protesta de decir verdad que la información o los documentos son veraces, y
- firma autógrafa del o de los peticionarios
Admitida la inconformidad, el Cefecorel podrá hacerse valer de las constancias emitidas por el verificador, las denuncias presentadas, o cualquier otro elemento, evidencia o indicio con que se cuente.
La inconformidad será improcedente cuando: el solicitante no acredite la relación jurídica; el trabajador se inconforme sobre un acto u omisión que no le afecte o no tenga relación con alguna irregularidad derivada del procedimiento de consulta; se presente fuera del plazo previsto; se hubiese realizado una prevención o un requerimiento y este no se atendido o subsanado por el promovente, y no se aporte evidencia o indicios suficientes del motivo de la inconformidad.
Si se demuestra la irregularidad, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato realizará nuevamente la consulta, sin perjuicio de las sanciones administrativas que deban determinarse por vulnerarse los lineamientos o los derechos en materia de libertad sindical o negociación colectiva.
En caso de que las inconformidades presentadas no fuesen determinantes para afectar o modificar la decisión mayoritaria, el Centro emitirá fundada y motivadamente el acuerdo que en su caso corresponda.
Tratándose de elección de dirigentes sindicales, el Cefecorel podrá establecer un correo electrónico o aplicación informática para facilitar la atención, recepción y seguimiento de inconformidades, en caso de que estas se presenten por un número proporcionalmente relevante de miembros del sindicato en cuestión, previo, durante y después de las votaciones.