3393 Reforman Reglamento General de Inspección del Trabajo

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS publicó en el DOF del 23 de agosto de 2022, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), el cual entra en vigor el 24 de agosto de este año.

Ajustes generales

  • Se sustituyó:
    • Distrito Federal por Ciudad de México
    • estados por entidades federativas, y
    • Delegación Federal del Trabajo por Oficina de Representación Federal del Trabajo
    • Ley Federal sobre Metrología y Normalización por Ley de Infraestructura de la Calidad
  • se precisó que el desahogo de la inspección se puede realizar mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones
  • el “peligro o riesgo inminente”, ahora también se puede generar por la correlación directa a una emergencia o contingencia sanitaria

Notificaciones

Serán objeto de notificación personal:

  • las comunicaciones en las que se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminente, respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • la citación a los presuntos infractores, a efectos de que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
  • el acuerdo dictado:
    • dentro de los procedimientos administrativos tanto de inspección como para la aplicación de sanciones (anteriormente solo se contemplaba este último supuesto)
    • la terminación del procedimiento administrativo de inspección, y
  • que determine el registro al padrón (REPSE) referido en el artículo 15, párrafo quinto de la LFT, así como su negativa o cancelación

Obligaciones de los inspectores

Se modificaron tres obligaciones de los inspectores para quedar como siguen:

  • levantar las actas en donde se asienten los hechos o las circunstancias que ocurrieron durante la práctica de las inspecciones, así como el resultado de dichas inspecciones
  • realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos (antes decía práctica) de inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, y
  • las demás establecidas en el RGITAS u otros ordenamientos jurídicos

Se adicionaron las siguientes cargas para estos funcionarios:

  • instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de inspección, cuando el patrón o su representante no permita la inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la LFT
  • notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los procedimientos de inspección iniciados y con motivo del desahogo de las visitas respectivas, y
  • realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las autoridades del trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de inspección o informes

Además, se agregó la excepción por casos fortuitos o de fuerza mayor, para que los inspectores no turnen a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, las actas que hubiesen levantado y la documentación correspondiente a las diligencias practicadas.

 

Inspecciones de supervisión y verificación

Además de realizar inspecciones de supervisión, se llevarán a cabo las de verificación, con la finalidad de:

  • verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario.
    Si se detecta que los datos suministrados fueron falsos, o si las empresas se condujeron con dolo, mala fe o violencia, estas serán dadas de baja del programa correspondiente y se ordenará la práctica de inspecciones extraordinarias. Además, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente
  • corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad directamente en los centros de trabajo. Si en las Inspecciones de supervisión se identifica que:
    • la información es falsa o distinta con lo observado por el inspector, se dará vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento previsto en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de dichos organismos, y
    • existe una situación de peligro o riesgo inminente se podrán determinar las medidas precautorias para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, y
  • corroborar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las inspecciones efectuadas

Designación de inspectores

Se añade como causal para designar libremente a los inspectores para llevar a cabo las visitas que requieran un cierto grado de especialización la de: estrategias y operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de inspección de la STPS, encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento y la seguridad y salud en el trabajo, así como la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación.

Por otro lado, se eliminó la designación especial de inspectores para llevar a cabo la revisión de generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión.


Inspección de asesoría y asistencia técnica

Se agregó el motivo de ejecución de programas de cumplimiento voluntario o convenios de colaboración.

 

Inspecciones extraordinarias

Se sumaron las siguientes causas que le dan origen:

  • estrategia específica del programa de inspecciones
  • corroborar el cumplimiento de medidas que se hubiesen dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de inspección, y
  • verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario

 

Inspecciones ordinarias

En cuanto a este tipo de diligencias se precisó que:

  • el alcance de las inspecciones iniciales deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo
  • para inspecciones periódicas, la autoridad laboral emitirá la orden de inspección únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que le resulten aplicables al centro de trabajo, y para ello solamente se considerarán los antecedentes de las inspecciones realizadas previamente y a las características del lugar de labores, y
  • si con motivo de la actuación del inspector del trabajo no se acata lo anterior, o aplica en exceso o incorrectamente las NOM, se iniciarán las acciones sancionadoras previstas en los artículos 548 y 549 de la LFT en contra de dicho funcionario

 

Procedimiento administrativo de inspección

  • Con la entrega de la orden de inspección se considerará legalmente iniciado el procedimiento administrativo de inspección
  • la persona que atienda la visita que no sea el patrón o su representante legal, debe permitir el acceso del inspector del trabajo para que practique la inspección, y participará en el acta respectiva.
    Si dicho sujeto se opone a la diligencia, eso se hará constar el documento mencionado
  • la inspección ordinaria se transformará como de asesoría y asistencia técnica si: el lugar de trabajo cuenta con 30 o menos trabajadores; que la empresa en su conjunto no tenga más establecimientos o sucursales que el lugar visitado; que su prima de riesgo de trabajo sea menor a la clase III referida en la LSS; que no se desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas o que no se empleen sustancias peligrosas
  • en las inspecciones en materia de seguridad y salud, el plazo para acatar las medidas señaladas por el visitador será desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor de 30 días hábiles (antes era hasta 90 días) para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen.
    El tiempo otorgado podrá prorrogarse excepcionalmente, siempre que el patrón o su representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas. Dicha prórroga en ninguna circunstancia podrá extenderse a más de los 30 días hábiles.
    Para las visitas de las demás materias, el empleador cuenta con el término de cinco días (sin que medie prórrogas) para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos consignados en el acta de inspección, y
  • la autoridad del trabajo podrá acordar el cierre del procedimiento administrativo de inspección, y ordenará el archivo definitivo de las actas respectivas

 

Inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones

Se ajustó lo siguiente:

  • si de la sustanciación de la visita y de la valoración de las actas, expedientes o documentación ofrecida por cualquier autoridad, o de las pruebas presentadas por la empresa o su representante, no se desvirtúa el incumplimiento de las disposiciones laborales, el área de inspección emitirá un “acuerdo de cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección”, donde se señalará expresamente la solicitud a la autoridad competente para que esta inicie el procedimiento administrativo sancionador.
    Dicho acuerdo deberá ser notificado personalmente al visitado
  • ante la negativa de inspección, se dictará el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral y por el impedimento de la visita
  • si la empresa acredita haber dado cumplimiento a la normatividad y a los requerimientos administrativos solicitados, se expedirá el acuerdo de archivo
  • la imposición de sanciones no libera al infractor del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron; de ahí que, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los subordinados, en un plazo que no exceda de 60 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se hubiese notificado la sanción, la autoridad laboral acudirá nuevamente al lugar revisado a corroborar que se implementaron las medidas de seguridad dictadas.
    En caso de persistir el incumplimiento el patrón se considerará reincidente en términos del artículo 61, fracción V, del RGITAS

 

Mecanismos alternos a la inspección

Se consideran mecanismos alternos a la inspección: programas de cumplimiento voluntario; procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; y acciones de concertación y colaboración que la STPS determine vía la celebración de convenios.

Las empresas que estén inscritas y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.

Los lineamientos de cada programa de cumplimiento voluntario señalarán los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica, y para el cumplimiento de las disposiciones laborales.

 

Procedimientos de inspección iniciados antes del 24 de agosto de 2022

Los procedimientos administrativos de inspección y de aplicación de sanciones que estén en trámite a la fecha de entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.