3394 Asesor previsional, nuevo jugador en el SAR

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP dio a conocer en el DOF de este 23 de agosto de 2022, las modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

 

Objetivo

Homologar las disposiciones en relación con la figura del “asesor previsional”, quien reúne las funciones de los agentes promotores y de servicio, de modo que se complementen y creen concordancias positivas para brindar un mejor servicio en beneficio de los trabajadores, y fomentar objetivamente una educación previsional a estos, y con ello sean sensibles a las variables del SAR.

Ajustes

  • Las figuras de “agentes promotores” y “agentes de servicio” se sustituyeron por la de “asesores previsionales”
  • se añadieron los conceptos de:
    • asesor previsional: persona física inscrita en el registro al que se refiere el artículo 36, cuarto párrafo de la LSAR, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, para realizar el registro o traspaso de cuentas individuales, así como la promoción del ahorro voluntario, en los casos previstos en la LSAR, RLSAR y de las Disposiciones.
      También se le llama así a la persona contratada o subcontratada por una administradora de conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los expedientes de identificación del trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del SAR que emita la Consar y los demás trámites que los trabajadores soliciten ante las Afore
  • credencial de asesor previsional: la credencial de identificación que expidan las administradoras a sus asesores previsionales, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las disposiciones de carácter general que instrumentan el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley del SAR
  • se derogó:
    • la definición de agente de servicio
    • el requisito mínimo consistente en la existencia y aplicación de un programa de capacitación para el personal que operara como agente promotor, y que este cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable a la fecha de la solicitud de autorización, para aquellos casos de verificación o certificación de un experto independiente respecto a la capacidad técnica, operativa, contable, financiera e informática para la administración de cuentas individuales, y
    • la prohibición a los agentes promotores que no estén dados de alta como agentes de servicio para intervenir los procesos de disposición parcial de recursos de las cuentas individuales por retiros por desempleo, y
  • se modificó el nombre del “Anexo J”, para quedar como: Expediente Electrónico de Asesor Previsional y funcionarios designados por las Administradoras para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control

 

Vigencia

  • En lo general entran en vigor el 2 de enero de 2023
  • 24 de agosto de 2022, las modificaciones a los artículos 164, 165, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 182, 186 y 189. Dichos numerales tratan sobre el traspaso de cuentas individuales, por lo que, el procedimiento correspondiente, tendrá que ser llevado a cabo por el asesor previsional y no por un agente promotor.
    En el entendido que los agentes promotores a partir del 24 de agosto de 2022 podrán continuar realizando sus funciones habituales hasta el último día hábil de diciembre de 2022, exceptuando las relacionadas con el proceso de traspaso, en el cual no podrán intervenir en forma alguna.
    Los agentes promotores podrán retomar las funciones asociadas al proceso de traspaso a partir del 2 de enero de 2023 siempre y cuando se encuentren certificados como asesores previsionales, de conformidad con la Modificación a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Afore en relación con sus agentes promotores, publicada el 22 de febrero de 2022.
    Para que los agentes promotores y los asesores de servicios, puedan continuar desempeñando sus funciones habituales a partir del 2 de enero de 2023, deberán cumplir con los requisitos a que se refieren las disposiciones citadas en el párrafo anterior