3406 Inician investigación antidumping de bolas de acero chinas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 6 de septiembre de 2022 la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En esta resolución, la SE acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de las bolas de acero para molienda, originarias de China, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.

El producto objeto de investigación son las bolas de acero para molienda, “utilizadas principalmente en el sector minero, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de una a 3½ pulgadas (bolas chicas y medianas, o S-M) y de cuatro a 6.25 pulgadas (bolas grandes, o SAG) de acero al carbono, que contengan o no aleaciones.

Precisó que las bolas de una pulgada equivalen a 25.4 milímetros (mm), y las bolas de 6.25 pulgadas equivalen a 158.75 mm.” Su nombre genérico es bolas de acero para molienda o molino, y son conocidas comercialmente como grinding balls, bolas de acero, bolas de acero aleadas, bolas de molino, bolas de acero forjadas o bolas de acero sin calibrar.

En la resolución se fijaron como periodos de investigación y de análisis de daño los comprendidos del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y del 1o. de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

Los interesados en el resultado de esta investigación tienen hasta 23 días hábiles –plazo que empezará a contar cinco días después de la publicación en el DOF de esta resolución– para responder un formulario oficial y aportara argumentos y pruebas que permitan a la SE definir si hubo o no daño a la industria nacional.

El lapso concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica (correo electrónico: upci@economia.gob.mx).