3418 Nuevas modalidades de opinión de cumplimiento IMSS

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Instituto publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2022 dos acuerdos aprobados por su Consejo Técnico, en los cuales aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Reglas) y se modificaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS (Lineamientos).

A continuación, se dan a conocer los detalles más relevantes. 

Opinión del cumplimiento IMSS

Conceptos

  • Ente de carácter público (ECP): las autoridades, entidades, organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de los estados y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales
  • particulares: las demás personas físicas o morales que no se clasifiquen como ECP que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en el IMSS, y
  • tercero autorizado: empresa, individuo o ECP, a quien el particular le otorgó autorización para consultar su opinión del cumplimiento ante el Seguro Social

Consideraciones para la opinión del cumplimiento

  • El formato obtenido contendrá, según corresponda: folio; datos generales de la persona titular de la opinión; resultado (positivo, negativa o sin opinión); fecha de emisión; vigencia; datos informativos (por ejemplo, si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o medios de defensa interpuestos en contra del IMSS o convenio de pago a plazos), los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión; número de trabajadores vigentes; elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión; y datos de identificación de los créditos, excepto en los casos de la opinión pública y la emitida por los terceros autorizados
  • se añade un resultado denominado “Sin opinión”. Este se genera cuando el Instituto no localice en sus controles electrónicos la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia IMSS de los particulares. Pudiendo ser cuando: no se encuentren registrados como patrones; los registros patronales se encuentren dados de baja, sin créditos fiscales firmes; o estén registrados pero no tengan empleados activos, y
  • la opinión del cumplimiento solo estará vigente un día 

Opinión generada por ECP

Los ECP deben consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través de esta liga.

Para tal efecto, tienen que celebrar con el Instituto un convenio de uso, acceso y confidencialidad, mismo que será suscrito por el servidor público facultado legalmente para ello; debiendo los ECP implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información respectiva.

Mientras los ECP no estén en condiciones de realizar la consulta de la opinión del cumplimiento a través de la página electrónica mencionada, seguirán utilizando la opinión del cumplimiento generada por los particulares.

Opinión generada por terceros interesados

Los empleadores podrán autorizar que su opinión de cumplimiento pueda ser examinada por sus clientes u otros sujetos. Para ello deberán ingresar al Buzón IMSS (www.imss.gob.mx/buzonimss) con su e.firma, y en el menú seleccionar el rubro Cobranza y elegir la opción 32D Autorización de Terceros, indicar Nuevo Tercero Autorizado, y registrar el RFC de este, dar clic en el botón Autorización y signar la gestión con la firma digital señalada.

Para cancelar dicho permiso, se tiene que ingresar a la plataforma mencionada y dentro del rubro 32D Autorización de Terceros ubicar a quien se desea quitar el permiso, para que en la columna Acción se oprima el botón Dar de Baja Tercero Autorizado y validar con la e.firma.

Quienes tienen dicha autorización, tendrán que habilitar el Buzón IMSS e ingresar al rubro Cobranza / 32D Consulta por Terceros Autorizados, y localizar dentro del tablero a quien lo autorizó y en la columna Acción pulsar Consultar opinión del Cumplimiento para obtener la misma, la cual se puede guardar en formato PDF o imprimirse.

Autorización de consulta pública

Conforme al artículo 32-D, décimo párrafo del CFF quienes sean proveedores de los ECP deben autorizar al IMSS para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento.

Para tales efectos, tendrán que ingresar al Buzón IMSS; en el menú superior, seleccionar las opciones Cobranza y luego 32D Autorización de Opinión Pública; pulsar Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento y dar clic en el botón Guardar, y validar la gestión con la e.firma.

Para cancelar lo anterior, en el apartado 32D Autorización de Opinión Pública elegir Cancelar la autorización para hacer pública mi opinión del cumplimiento, dar clic en el botón Guardar y firmar con la e.firma.

Para visualizar la opinión del particular se tiene que acceder a la página www.imss.gob.mx, elegir Consulta pública de Opinión del cumplimiento y capturar el RFC del particular respecto del cual se desee hacer la consulta; anotar el código de validación que se muestra en pantalla para posteriormente pulsar el botón Consultar y poder descargar en formato PDF la opinión del cumplimiento respectiva.

 

Buzón IMSS

Con la finalidad de alinear los Lineamientos con las Reglas de la opinión de cumplimiento, se ajustó lo siguiente:

  • definición de particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS, así como los demás que sin tener la calidad de los mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el Instituto a través del referido sistema de comunicación (art. 2o., fracc. XII, Lineamientos), y
  • uso del Buzón IMSS. Cuando al registrar la manifestación de conformidad (para que el IMSS notifique cualquier acto, realice requerimientos o solicitudes de información, mediante su Buzón) o los medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, los registros patronales, la validación de tales vías de comunicación o el funcionamiento en general del sistema, los particulares pueden presentar al Seguro Social la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que dicho organismo ponga a su disposición. Esto para coadyuvar en la transparencia, la verificación y el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de los usuarios el alcance de las “aclaraciones” que pueden presentarse a través del esta herramienta (5.7, Lineamientos)


Los Lineamientos y las enmiendas a las Reglas, entra en vigor a partir del 23 de septiembre del 2022.

No obstante, por lo que hace a las Reglas, lo conducente a la autorización para la consulta pública de la opinión de cumplimiento, y el trámite para permitir que los particulares consulten la opinión del patrón, estarán vigentes una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en su Buzón (www.imss.gob.mx/buzonimss) y página web institucional (www.imss.gob.mx).