3420 SAT difunde ajustes de la 8a. resolución de modificaciones a la RMISC 2022

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La autoridad por medio de su portal ha dado a conocer en la primera versión anticipada de la octava resolución de modificaciones a la RMISC 2022 en donde contenpla algunas adecuaciones que implementará. Los principales cambios son:

Reintegros

Se adiciona la regla 2.3.17. para que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deberán hacerlo por medio de la línea de captura que se solicitará conforme a la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del Anexo 1-A.

Cambio de domicilio fiscal

La regla 2.5.11. se modifica en su tercer párrafo para prever ahora que los contribuyentes podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, previa cita, cumpliendo con los requisitos contemplados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” del Anexo 1-A.

Se incorpora el supuesto de que contribuyentes que solamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán efectuar el trámite por conducto de la oficina virtual, empleando la ficha referida.

Presentación de avisos en el RFC

Se adecua la redacción de las fracciones II y IV de la regla 2.5.13. sobre los ajustes a las fichas de trámite. Ahora son el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad para la ficha 78/CFF y aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual según la ficha 77/CFF.

Reducción de multas

Será reformada la regla 2.14.12., fracción III (aunque el documento señala II) sobre los porcentajes de la reducción de multas acorde con lo estipulado por el artículo 74 del CFF. Los porcentajes serán ahora así:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta un año

90 %

70 %

Más de un año y hasta dos años

80 %

60 %

Más de dos años y hasta tres años

70 %

50 %

Más de tres años y hasta cuatro años

60 %

40 %

Más de cuatro años y hasta cinco años

50 %

30 %

Más de cinco años

40 %

20 %

Declaración de pago de los derechos por utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se incorpora la fracción IX a la regla 13.1. para prever que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida relativos a agosto de 2022 será a más tardar el 31 de octubre de 2022.

Vigencia

El documento indica que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo que habrá que estar pendientes de que la autoridad la difunda en dicho medio.