La autoridad por medio de su portal ha dado a conocer en la primera versión anticipada de la octava resolución de modificaciones a la RMISC 2022 en donde contenpla algunas adecuaciones que implementará. Los principales cambios son:
Reintegros
Se adiciona la regla 2.3.17. para que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deberán hacerlo por medio de la línea de captura que se solicitará conforme a la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del Anexo 1-A.
Cambio de domicilio fiscal
La regla 2.5.11. se modifica en su tercer párrafo para prever ahora que los contribuyentes podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, previa cita, cumpliendo con los requisitos contemplados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” del Anexo 1-A.
Se incorpora el supuesto de que contribuyentes que solamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán efectuar el trámite por conducto de la oficina virtual, empleando la ficha referida.
Presentación de avisos en el RFC
Se adecua la redacción de las fracciones II y IV de la regla 2.5.13. sobre los ajustes a las fichas de trámite. Ahora son el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad para la ficha 78/CFF y aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual según la ficha 77/CFF.
Reducción de multas
Será reformada la regla 2.14.12., fracción III (aunque el documento señala II) sobre los porcentajes de la reducción de multas acorde con lo estipulado por el artículo 74 del CFF. Los porcentajes serán ahora así:
Antigüedad
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Multas por impuestos propios
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Multas por impuestos retenidos o trasladados
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Hasta un año
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90 %
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70 %
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Más de un año y hasta dos años
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80 %
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60 %
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Más de dos años y hasta tres años
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70 %
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50 %
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Más de tres años y hasta cuatro años
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60 %
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40 %
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Más de cuatro años y hasta cinco años
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50 %
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30 %
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Más de cinco años
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40 %
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20 % |
Declaración de pago de los derechos por utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se incorpora la fracción IX a la regla 13.1. para prever que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida relativos a agosto de 2022 será a más tardar el 31 de octubre de 2022.
Vigencia
El documento indica que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo que habrá que estar pendientes de que la autoridad la difunda en dicho medio.