Nuevos lineamientos para reactivación de actividades
El 7 de octubre de 2022, la Secretaría de Salud (SS) publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19 (Lineamientos), vigente desde el día de su publicación.
En ese documento se indicó que la SS, la STPS, la Secretaría de Economía y el Seguro Social, darían a conocer los Lineamientos, a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, a través del sitio web www.coronavirus.gob.mx.
De ahí que el 10 de octubre 2022 se difundió en la página en comento la Versión 1.0 (octubre 2022) de los Lineamientos. A continuación, el detalle de estos.
Ámbito de aplicación y objetivo
Se aplican a nivel nacional, para todos los centros de trabajo, y buscan establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la “Nueva Normalidad”, para la continuidad de las tareas laborales segura y responsablemente.
Estrategias en los centros de trabajo
- Mantener la sana distancia (mínimo de 1.5 metros de distancia entre las personas)
- proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60 %
- garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas
- establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo (incluidos los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta)
- favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor afluencia de personal, y
- revisar el funcionamiento de los sistemas de ventilación
Aplicación de pruebas y vacunación COVID-19
Es posible que los patrones efectúen pruebas de antígeno y RT-PCR para Coronavirus, previo consentimiento de los subordinados y en ningún caso debe ser obligatoria la toma para el regreso al trabajo.
La vacunación reduce el riesgo de presentar una enfermedad severa o morir a consecuencia de COVID-19; sin embargo, no debe considerarse como la única opción para mitigar el riesgo, se debe complementar con: etiqueta respiratoria, sana distancia, uso de equipo de protección personal, entre otras.
Uso de cubrebocas
Se establece que las empresas pueden distribuir mascarillas quirúrgicas a sus colaboradores, supervisando la colocación correcta (cubriendo nariz y boca), y atendiendo lo siguiente:
- recomendable usarlo, en espacios abiertos o cerrados en donde no exista sana distancia o en sitios que estén poco o nulamente ventilados, y
- no obligatorio, cuando hubiese sana distancia —independientemente de ser un lugar cerrado o abierto—
Como se observa, estos Lineamientos no obligan al patrón a distribuir cubrebocas, protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos, y el uso del primero cuando no se tenga exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2, como lo hacían los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicados en el DOF el 29 de mayo de 2020.
No obstante, cabe recordar que la salud es un derecho humano de los trabajadores, y el empresario debe garantizarlo, por lo que si los primeros brindan atención al público en general o están en contacto con terceros, se les tiene que dar cubrebocas para su protección (a pesar de que sea solo una recomendación), y seguir las encomiendas señaladas (art. 2o., segundo párrafo, LFT).
Acuerdo de embargo de mercancías bélicas
La Secretaría de Economía (SE) difundió en el DOF del 11 de octubre de 2022 el “Acuerdo que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas”.
Este instrumento actualiza el acuerdo similar –del 27 de diciembre de 2020– conforme a las fracciones arancelarias contenidas en la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 7 de junio de 2022, que instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
El acuerdo entrará en vigor el mismo día que la nueva LIGIE entre en vigor.