3437 Vacaciones de los Tribunales Laborales Federales

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Se publicó en el DOF del 28 de octubre de 2022, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

En dicho documento, además de establecer que la utilización de los medios tecnológicos dejen de ser una solución transitoria y se incorporen como elementos fundamentales en la actividad judicial, se adicionó lo relativo a las vacaciones de los juzgados laborales a nivel federal, fijando lo siguiente:

  • los periodos vacacionales de los tribunales laborales federales de asuntos individuales, serán la segunda quincena de julio y diciembre, respectivamente, suspendiéndose los plazos y términos procesales durante esos lapsos
  • el tribunal laboral federal de asuntos colectivos funcionará las 24 horas de todos los días del año para atender los procedimientos de huelga
  • los tribunales laborales federales de asuntos individuales suspenderán las guardias para días y horas inhábiles aprobadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el primer día del inicio de las vacaciones y se reanudarán al día siguiente al que concluyan estas, y
  • los titulares de los tribunales laborales federales de asuntos individuales y el de asuntos colectivos, deben notificar a la Comisión de Carrera Judicial, por conducto de la Secretaría Técnica de Carrera Judicial, del goce de sus vacaciones