Se publicó en el DOF del 28 de octubre de 2022, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
En dicho documento, además de establecer que la utilización de los medios tecnológicos dejen de ser una solución transitoria y se incorporen como elementos fundamentales en la actividad judicial, se adicionó lo relativo a las vacaciones de los juzgados laborales a nivel federal, fijando lo siguiente:
- los periodos vacacionales de los tribunales laborales federales de asuntos individuales, serán la segunda quincena de julio y diciembre, respectivamente, suspendiéndose los plazos y términos procesales durante esos lapsos
- el tribunal laboral federal de asuntos colectivos funcionará las 24 horas de todos los días del año para atender los procedimientos de huelga
- los tribunales laborales federales de asuntos individuales suspenderán las guardias para días y horas inhábiles aprobadas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos el primer día del inicio de las vacaciones y se reanudarán al día siguiente al que concluyan estas, y
- los titulares de los tribunales laborales federales de asuntos individuales y el de asuntos colectivos, deben notificar a la Comisión de Carrera Judicial, por conducto de la Secretaría Técnica de Carrera Judicial, del goce de sus vacaciones