La SHCP publicó en el DOF del 15 de diciembre de 2022 las Disposiciones de carácter general que señalan los días del 2023 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones —Disposiciones—, las cuales entrarán en vigor el 2 de enero de 2023.
A continuación, se dan a conocer los detalles.
Afore
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), instituciones públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, no laborarán en el 2023 los sábados y domingos, y:
- 6 de febrero
- 20 de marzo
- 6 y 7 de abril
- 1o. de mayo
- 2 y 20 de noviembre
- 25 de diciembre, y
- los días que el sistema financiero suspenda operaciones por orden de otra autoridad. Sin embargo, deben mantener en funcionamiento los servicios en línea que consulten los institutos de seguridad social, los días del año que se consideren hábiles para estos
Dichas entidades pueden cerrar sus puertas y suspender operaciones los días señalados en sus contratos o condiciones como no laborales, al igual que las fechas que por sus prácticas y costumbres no trabajen, siempre y cuando presenten un calendario ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a más tardar el 31 de enero de 2023 para obtener la autorización correspondiente.
Consar
Suspenderá sus labores para el 2023 los sábados y domingos, y los días:
- 6 de febrero
- 20 de marzo
- 6 y 7 de abril
- 1o. y 5 de mayo
- 2 y 20 de noviembre, y
- 25 de diciembre
Las fechas que anteceden se consideran inhábiles para la interposición y resolución de los recursos de revocación en contra de sanciones pecuniarias, para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Consar, y respecto de los demás requerimientos de información que realice esta autoridad, así como aquellos datos que tengan que entregarse de conformidad con las disposiciones de carácter general que así lo prevean.
Además, la Consar puede ordenar a las referidas entidades financieras suspender operaciones en días distintos a los señalados cuando así lo considere necesario, o abrir sus puertas y continuar sus operaciones para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección, y estos días se considerarán como hábiles, con independencia de que el sistema financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.
La Consar resolverá las dudas suscitadas con motivo de la aplicación de las Disposiciones, para los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.