Las autoridades laborales dieron a conocer diversos documentos en la última semana de diciembre de 2022, los cuales se describen a continuación.
Días inhábiles
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el DOF del 26 de diciembre, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del 2022 en que se suspenderán plazos y términos ante el Cefecorel; así como el calendario de días inhábiles para el 2023, en el que señaló como inhábiles para efectos de las diligencias o las actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse ante esa autoridad, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los días: 6 de febrero; 20 de marzo; 6 y 7 de abril; 1o. y 10 de mayo; 2 y 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
A consideración del Titular de la Coordinación General que corresponda el trámite respectivo del Cefecorel, en términos de lo establecido en el artículo 717 de la LFT, se habilitarán los días y horas inhábiles cuando exista causa justificada, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten, así como en las funciones y actividades competencia del Centro Laboral en las materias de verificación y conciliación colectiva, incluidas las diligencias de notificación, requerimiento de informes y todas aquellas que sean necesarias para su cumplimiento.
En el procedimiento a huelga, todos los días y horas son hábiles para poder desahogar diligencias o actuaciones y se sustancien los procesos administrativos relacionados este, y
- STPS publicó en el DOF del 28 de diciembre el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la STPS y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2023, en el que indicó inhábiles para efectos de las diligencias o las actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia, además de los sábados y domingos, los días: 6 de febrero; 20 de marzo; 6 y 7 de abril; 1o., 5 y 10 de mayo; 2 y 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
En ningún caso, se verán afectados los programas de la STPS, los cuales seguirán funcionando normalmente en términos de las reglas de operación correspondientes.
Por último, la atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Cambio de domicilio de Oficina de Representación del Trabajo en Mexicali
La STPS publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2022, el Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California con sede en Mexicali, a partir del 2 de enero de 2023.
Así, la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Baja California se ubicará en: Calzada CETYS número 1800, interior Lc-04, esquina Boulevard Gómez Morín, Colonia Rivera, CP 21240, en Mexicali, Baja California.
De existir trámites actualmente ante dicha sede en los que esté corriendo algún plazo legal y que en la notificación correspondiente, y se hubiese indicado el anterior domicilio, se informa a los interesados que deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en la nueva dirección.
Reglas de operación del programa de apoyo al empleo
La STPS publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2022, las Reglas de operación del programa de apoyo al empleo, el cual entra en vigor el 2 de enero de 2023.
Dicho programa tiene la finalidad de atender a las personas que estén en busca de trabajo y brindar apoyo para los empleadores, consistente en: asesoría para el registro de vacantes de trabajo; promoción de estas; información de los buscadores de empleo disponibles; reclutamiento y selección, de acuerdo con los perfiles ocupacionales requeridos ubicado en el extranjero; y seguimiento a la cobertura de vacantes de trabajo.
Por lo anterior, se adicionan a las reglas los talleres para empleadores, impartidos por un Concertador Empresarial (persona encargada de asesorar y orientar al patrón para identificar sus necesidades de recursos humanos, completar y promover sus vacantes, así como proponer candidatos para su ocupación), mediante los cuales se proporciona información y asesoría sobre el uso del portal de empleo y perfilamiento de vacante incluyente. Este mecanismo de atención complementaria podrá realizarse de manera presencial o a distancia.
Actualización Jóvenes Construyendo el Futuro
La STPS dio a conocer en el DOF del 29 de diciembre de 2022, las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro (Programa), las cuales entraron en vigor el día de su publicación.
Los cambios más relevantes de estas reglas son:
- se ajustaron los objetivos del Programa para señalar que:
- en lo general: contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, en actividades económicas a través de su capacitación en centros de trabajo que participan en el Programa y que cuentan con posibilidad de brindarla, y
- en específico: facilitar la capacitación a través de centros de trabajo registrados en el Programa y entregar apoyos económicos de manera directa a los beneficiarios durante un periodo de hasta 12 meses
- se sustituyen las definiciones:
- “beca” por “apoyo económico”, y
- “comité técnico del programa” por “comité técnico”
- el apoyo económico mensual será de $ 6,310.00
- se suprimieron los términos: aprendiz en proceso de pago, aprendiz en suspensión, aprendiz desvinculado, aprendiz egresado, cédula de identificación fiscal, carta de acreditación, centros integradores de desarrollo, competencias técnicas, CONEVAL, distintivo de centro de trabajo con compromiso social y empleabilidad
- se agregan las definiciones:
- Joven registrado que se postuló y se vinculó a un centro de trabajo, e inició capacitación, y
- aprendiz verificado. Aquel que acreditó los requisitos necesarios para ser sujeto de pago del apoyo económico
- Beneficiario que concluyó su participación en el Programa
- constancia de situación fiscal. Documento emitido por la SHCP a través del SAT que contiene la clave del RFC, así como los datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente
- Conjunto de actividades, actitudes y conocimientos asociados a las labores objeto de la Capacitación, y
- programas para el desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
- todo registro al Programa es personal
- el centro de trabajo contará con siete días naturales, contados a partir de la postulación, para aceptar o declinar al postulante
- cada aspirante contará con 360 días naturales para elegir un espacio para capacitación y de no hacerlo su registro quedará suspendido automáticamente y podrá ser reactivado actualizando la información y documentación correspondiente
- el plazo de verificación de requisitos será de máximo 60 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación del Convenio de Concertación Marco con la STPS en la plataforma digital.
Cuando falte un requisito, los documentos sean ilegibles o tengan errores, el representante será notificado a través de la plataforma digital o por personal autorizado por la STPS y podrá subsanar por única ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. En caso contrario, el registro y folio serán cancelados.
El Programa contará con 40 días hábiles para revisar los requisitos o documentos subsanados y determinar respecto de la solicitud de registro
- la verificación física de los centros de trabajo estará enfocada en validar la información registrada en la plataforma digital. Esta será realizada por personal autorizado por la STPS y será posterior a la calificación positiva de la verificación documental de los requisitos y documentos proporcionados por el representante. Dicha verificación se llevará a cabo atendiendo a la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con más información, podrá realizar adicionalmente otras verificaciones físicas a los centros de trabajo.
El representante del centro de trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/) o contactar al Programa a través de los medios electrónicos oficiales para cualquier aclaración dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de resultado de la verificación documental o física que se haga a través de la plataforma digital.
El Programa podrá determinar los casos en que los centros de trabajo puedan participar habiendo acreditado únicamente la verificación documental, y
- se adicionan los siguientes puntos:
- derecho de los beneficiarios el desistir de continuar su capacitación en el centro de trabajo, situación que implica que agote una de sus oportunidades
- cuando el beneficiario sea desvinculado de su capacitación, contará con 90 días naturales para tomar su segunda oportunidad
- obligación del centro de trabajo de mantener actualizada su información y documentación, y reportar cualquier incumplimiento a las reglas de operación
- el tutor debe estar presente en los horarios y días de capacitación; tener estrictamente prohibido solicitar parte o totalidad del apoyo económico a los beneficiarios; informar la ausencia del aprendiz por fallecimiento o alguna otra razón; y reportar cualquier incumplimiento a las reglas de operación
- como causales de desvinculación las de: incumplir a los plazos, solicitudes y requerimientos establecidos; derivado de un proceso de revisión o de supervisión del centro de trabajo, se hubiese determinado algún incumplimiento de las reglas de operación; encontrarse registrado como representante de centro de trabajo, administrador de sucursal o tutor, mientras se encuentre vigente como aprendiz, y cualquier incumplimiento
- será baja definitiva del beneficiario del Programa el realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que se otorgan, para sí mismo o para un tercero, tales como: consentir que acuda alguna persona distinta a recibir la capacitación o que reciba el apoyo económico en su nombre; actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del centro de trabajo o de sus tutores, y permitir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero al tutor o a cualquier otra persona involucrada
- se podrán suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos interinstitucionales con el objeto de establecer mecanismos de control y supervisión, tales como ejecución de confrontas periódicas con padrones de beneficiarios de otros programas sociales, que permitan identificar a los inscritos en el Programa y que cumplieron con los criterios de elegibilidad