La STPS publicó en el DOF del 3 de febrero de 2023 diversos documentos, los cuales se describen a continuación
Modificaciones a las disposiciones del Repse
Se da a conocer el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Disposiciones)”, el cual entra en vigor el 4 de febrero del presente año.
De los cambios aprobados se encuentran los siguientes:
Envío y revisión de documentación
El interesado para registrarse deberá aportar en la plataforma informática el comprobante de nómina en Pdf (no en XML como se mencionaba anteriormente), además se adiciona que tendrá que anexar en ese formato el último SUA emitido por el IMSS (art. octavo, numeral 4, inciso c y h, Disposiciones).
Ahora la STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, pueden solicitar también a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas información o documentación adicional para corroborar y validar la proporcionada por el solicitante de registro (art. décimo primero, Disposiciones).
Vigilancia del registro
Se adiciona el Capítulo III Bis, “De la vigilancia del registro”, para que la STPS inspeccione y promueva el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación laboral en todos los centros de trabajo inscritos en el Repse, así como en las empresas beneficiarias.
Así, los inspectores federales del trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT.
Para tal efecto, verificarán por lo menos, que:
- la información proporcionada en la plataforma del Repse coincida con las condiciones reales del centro de trabajo
- las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria
- los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme con lo dispuesto en el numeral 14 de la LFT y el décimo octavo de las Disposiciones
- en el centro de trabajo se cumplan las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables, y
- los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificados, conforme al artículo décimo séptimo de las Disposiciones
De la visita, el inspector deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que la impidiera y cualquier circunstancia presentada durante su desarrollo.
En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación, tendrá que solicitarse el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y cuando resulte aplicable, el de cancelación.
Negativa del registro
Se adicionan dos supuestos: por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación, y que los subordinados que no estén inscritos en el IMSS, o existan irregularidades relacionadas con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado.
Cancelación del registro
Esta se podrá generar cuando:
- se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos respecto a los ingresados en la plataforma
- el solicitante proporcione información falsa o documentos apócrifos durante las visitas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar
- se adviertan incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación, y
- existan empleados que no estén inscritos en el IMSS, hubiesen irregularidades relacionadas con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado
Modificación del registro
Las personas inscritas podrán:
- cancelar su registro por así convenir a sus intereses, cuando así lo expongan y justifiquen, y
- modificar, actualizar o agregar actividades incorporadas en el padrón, siempre que estas formen parte del objeto social o se desprendan de la constancia de situación fiscal, en caso de ser personas físicas
La STPS a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de dichas solicitudes dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 15 de la LFT (prescripción positiva).
Revisión integral del CL de la industria textil del ramo de la lana
Se publicó el acta de instalación y de clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley (CL) de la Industria Textil del Ramo de la Lana, así como el Convenio de revisión salarial de fecha 18 de enero de 2023, afecto a dicho contrato.
Del convenio destaca lo siguiente:
- incremento a partir del primer turno del 21 de enero de 2023, de todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 7 %
- queda en $231.74 el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del CL
- se agrega al artículo 73 del CL el 2 de noviembre de cada año como día de descanso obligatorio, y
- se crea la Comisión de Ordenación y Estilo, con el objeto de que incorporen en el texto del CL las modificaciones pactadas