3523 Enmiendan LSS en materia de maternidad y viudez

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer en el DOF del 24 de marzo del 2023 el:

Ambos documentos entran en vigor el 25 de marzo del presente año, por lo que a continuación se detallan:

Maternidad

Se adicionó un tercer párrafo al artículo 101 y se agregó el numeral 102 Bis a la LSS, por lo que ahora las aseguradas tendrán legalmente los siguientes derechos:

  • un subsidio de maternidad que se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de dicho periodo.
    Para tales efectos, tendrá que existir solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, y
  • transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
    Lo anterior, siempre y cuando exista petición de la trabajadora, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, de uno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe aquella.
    De presentarse la autorización de doctores particulares, esta tiene que contener el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, la fecha y el estado médico de la empleada.
    Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento de lo anterior.

Pensión por viudez

Se derogaron las fracciones II y III del artículo 132 de la LSS, por lo que en caso de fallecer el trabajador o pensionado por una causa ajena al trabajo, ya no será una limitante acceder a la pensión de viudez por:

  • no tener más de seis meses de matrimonio anteriores a la muerte del asegurado, o
  • haber contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años, con una antigüedad de matrimonio menor a un año