3532 Reglamento de comunicaciones públicas en materia laboral del T-MEC y TIPAT

A continuación, se da a conocer lo más relevante del documento

La STPS publicó en el DOF del 7 de abril de 2023, el Reglamento sobre las Comunicaciones Públicas a que se refieren los Artículos 19.9 del capítulo laboral del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Artículo 23.11 del capítulo laboral del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

La emisión de este reglamento es con el fin de garantizar la presentación, la aceptación y la atención de una “comunicación pública”, el cual es mecanismo para que empresas, organizaciones de empleadores o trabajadores o cualquier persona interesada presente una queja para que se revise la aplicación de los capítulos en materia laboral del TIPAT y el T-MEC.

Lo anterior con el objetivo de que México y sus socios comerciales conozcan y aborden problemas relacionados con derechos laborales (negociación colectiva, discriminación laboral, trabajo forzoso, entre otros), a través de la cooperación y la consulta, y así prevenir o poner fin a una violación.

A continuación, se da a conocer lo más relevante del documento.

Solicitud de una comunicación pública

Estas deben ser dirigidas a la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI) de la STPS, ya sea en el: domicilio ubicado en boulevard Adolfo López Mateos no. 1968, PH, colonia Los Alpes, alcaldía Álvaro Obregón, CP 01010, CDMX; teléfono (55) 20005300, extensión 64362; o correo electrónico asuntos.internacionales@stps.gob.mx.

Además, debe estar redactado en español, identificando al peticionario, su domicilio, teléfono y mail; precisar si contienen información confidencial; y explicar cómo y en qué medida los asuntos planteados afectan el comercio o la inversión, relativos a los capítulos:

  • 19 del TIPAT: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam; o
  • 23 del T-MEC: Canadá, Estados Unidos y México

Procedimiento

Recibida la comunicación pública, la Unidad contará con un plazo de 30 días hábiles para notificar al peticionario sobre su admisión para su revisión.

De no cumplir con los requisitos para presentar una comunicación pública, el solicitante contará con un plazo de 5 días hábiles para aportar los datos faltantes. En su caso, la UPLRI podrá requerirle información adicional que sea necesaria para examinar a fondo esta.

Admitida la comunicación, la Unidad la pondrá a disposición de la Secretaría de Economía (SE) con el objetivo de coadyuvar en la revisión del asunto, identificando la afectación al comercio o la inversión.

Previa consulta con la SE, la Unidad iniciará el Diálogo Cooperativo Laboral conforme a lo establecido en el numeral 19.11 del TIPAT o el capítulo 23.13 del T-MEC.

El Diálogo Cooperativo Laboral se iniciará de buena fe y se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, salvo que las partes acuerden lo contrario. La información que habrá de obtenerse consistirá en la descripción de leyes y reglamentos, procedimientos, políticas o prácticas, cambios propuestos a tales procedimientos, políticas o prácticas, así como las aclaraciones, explicaciones pertinentes o el desarrollo e implementación de un plan de acción que se acuerde para resolver el asunto.

Resolución

Atendiendo a la naturaleza y complejidad de cada comunicación pública, se dará respuesta al peticionario por correo electrónico o mediante la entrega física de una copia simple en las instalaciones de la Unidad, a través de un informe que contenga:

  • relación entre los asuntos presentados y las obligaciones establecidas en el TIPAT o en el T-MEC
  • afectación al comercio o la inversión entre las partes del tratado
  • una propuesta de plan de acción, y
  • cualquier otra medida que sirva para fortalecer la consecución de los objetivos de los acuerdos comerciales

Se podrán acumular en una misma revisión diversas comunicaciones públicas que se refieran a aspectos jurídicos relacionados.

Si el peticionario manifiesta que ha perdido el interés en la revisión de su comunicación pública, se dará por terminada esta.

La UPLRI hará pública una lista con las comunicaciones públicas que hubiese revisado y los documentos e información que no estén clasificadas como confidenciales.