La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 8 de agosto de 2023 las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) —Disposiciones—.
A continuación se dan a conocer los cambios más relevantes de este documento, mismos que surten efectos de forma general el 9 de agosto del presente año.
Definiciones
Expediente electrónico único y portable. Conjunto de imágenes, documentos, datos personales e información individual, que residen en los expedientes de identificación, electrónico y móvil para la identificación de los trabajadores, sus beneficiarios y de las operaciones y trámites realizados en el SAR
firma electrónica SAR. Mecanismo de autenticación integrado por el número de identificación personal (NIP), firma biométrica y demás elementos digitales almacenados en medios electrónicos que producen los mismos efectos jurídicos que la rúbrica autógrafa y que funge como medio de autenticación y manifestación de la voluntad exclusiva en el SAR
NIP. Aquel generado por las empresas operadoras, se encuentre almacenado en la base de datos nacional SAR que autentica a los trabajadores para poder firmar electrónicamente trámites y servicios de su cuenta individual expresando su voluntad
portal web. Sitio de internet implementado en los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación que es desarrollado, administrado y operado por las empresas operadoras y aquellos que desarrollen las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), y
traspaso complementario. Transferencia de recursos que por cualquier concepto efectúe una Afore transferente o prestadora de servicios posterior a la liquidación de una cuenta individual traspasada y que ya se encuentre bajo el control de la receptora
Portal web y aplicación móvil
Las administradoras podrán definir sus propios portales web o aplicación móvil, proporcionando diversos servicios y trámites para atender a los trabajadores o a sus beneficiarios, cuando sea el caso; siempre y cuando se refiera a diligencias correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y estos sean gestionados través de las empresas operadoras, previa autorización expresa de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro —Consar—.
Además las Afore deben:
responder en línea y en tiempo real las solicitudes de servicios y trámites que los colaboradores requieran a través del portal web o aplicación móvil
desarrollar mecanismos de conciliación en relación con la recepción de las solicitudes de diversos servicios y trámites que realizan los asegurados o a sus beneficiarios, a través del portal web o la aplicación móvil; y modelos de autenticación biométrica que sustituyan el sello biométrico único y que permitan identificar a los subalternos cuando estos soliciten cualquier servicio que actualice el expediente electrónico
elaborar planes de contacto en los que, por lo menos se intente localizar a los subordinados dos veces al año, para efectuar el registro de las cuentas individuales que les hubiesen sido asignadas, y
conformar el expediente móvil del asegurado, y ver que contenga, entre otros elementos: fotografía digital si se tramitó por la aplicación móvil; o video del solicitante, confirmando que es su voluntad registrarse en la Afore de su elección, cuando se lleva a cabo por el portal web
Modelos electrónicos
Las Afore pueden implementar el uso de modelos de autenticación biométrica que permitan identificar a los subordinados cuando estos soliciten cualquier servicio.
Derivado de lo anterior, las Administradoras serán responsables del cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos personales aplicable, y asegurándose de que el funcionamiento y operación de los modelos electrónicos de autenticación biométrica e iniciativas o proyectos autorizados, se sujeten a la regulación vigente en el SAR.
Traspasos complementarios
Las Afore transferentes:
son responsables de la veracidad de la información que envíen a las empresas operadoras, así como de los saldos de las cuentas individuales que traspasen
si por algún motivo no traspasan la totalidad de los recursos, deben realizar la transferencia de estos en el siguiente ciclo inmediato del calendario operativo de traspasos, y
en un plazo no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de recursos, sin importar el origen del traspaso, tiene que transferir los recursos a la Afore que administre la cuenta, a través de las empresas operadoras
NIP
Las empresas operadoras deben proporcionar a las Administradoras los resultados de las siguientes validaciones: que el número de teléfono celular del empleado no se encuentre asociado a otro subordinado, y el solicitante cuente con expediente electrónico con estatus permanente.
Igualmente las empresas operadoras tienen que enviar en línea y tiempo real, una clave temporal al teléfono celular o al correo electrónico que el asegurado hubiese registrado con la Afore, siempre que cumpla con las validaciones mencionadas; en caso contrario, no procederá la generación del NIP y debe notificarlo a la Afore para que, a su vez, lo informe al interesado.
Por su parte, las Afore son responsables de gestionar la emisión del NIP ante las empresas operadoras, previa solicitud del trabajador quien debe ser identificado y autenticado, y de informar al subordinado, que la clave temporal que se le genera tiene una vigencia de 15 días hábiles por motivos de seguridad y que en dicho plazo, tiene que ingresar a la aplicación móvil o bien, al portal web a efecto de generar el NIP; de lo contrario, se inhabilita y debe tramitarse una nueva.
Cuenta CLABE
El expediente de identificación del asegurado debe contar con los datos de la cuenta CLABE para realizar el depósito de los recursos de la cuenta individual
los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios, con derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual pueden solicitar a la Afore o al IMSS, que aquellos sean transferidos en la cuenta CLABE a su nombre
las Afore o el Seguro Social e Infonavit son responsables de verificar la identidad del titular o beneficiario que solicita la disposición de recursos de las cuentas individuales, así como de comprobar la titularidad de la cuenta CLABE en que se depositarán los recursos
los recursos del Seguro de Retiro y de la subcuenta de Vivienda 92, acumulados en la cuenta individual durante el régimen pensionario de la LSS de 1973, serán depositados por las Afore en la cuenta CLABE proporcionada por los organismos de seguridad social, siempre que se confirme de manera previa que el titular de la cuenta CLABE en que se abonarán los recursos, corresponde con el de la cuenta individual o del beneficiario
para la disposición de ayuda para gastos de matrimonio o por desempleo, debe existir la constancia que acredite la presentación de la solicitud y el depósito a favor del empleado en la cuenta CLABE que hubiere designado para tal efecto, y
cuando el depósito de los recursos no pueda llevarse a cabo por causas imputables a los datos de la cuenta CLABE, rechazos de tipo bancario o de cualquier índole, las Afore contactarán al interesado para que corrija la situación.
Si pasados 30 días naturales no se ha podido efectuar el depósito, la Afore debe reinvertir los recursos en las subcuentas de origen en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores
Cooperación IMSS e Infonavit
Las Afore deben coadyuvar con las instituciones de seguridad social de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que se establezcan en los convenios de colaboración o cualquier otro instrumento, que para tal efecto se celebren con tales organismos, dando cuenta de los actos que realicen respecto de los movimientos de disposición y reintegro efectuados en la cuenta individual de los trabajadores y pensionados, ya sea por ellos o sus beneficiarios.