La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF los siguientes documentos de interés para la comunidad de comercio exterior, en las fechas señaladas:
15 de agosto, Edición vespertina, “Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia”, el cual entró en vigor el mismo 16 de agosto de 2023. Crea con carácter permanente el citado Comité, el cual tiene por objeto coordinar a las dependencias, las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de la administración pública federal competentes para que sus políticas, programas y acciones se orienten de manera conjunta en la implementación y aplicación de:
acuerdo multilateral sobre comercio de mercancías adoptado mediante el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), y
Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, relativa a la coordinación y consulta sobre flujos comerciales de América del Norte en situaciones de emergencia (Decisión No. 5). Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; y además, abroga el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado el 22 de enero de 2021 y sus modificaciones
15 de agosto, Edición vespertina, “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” –TIGIE–,que estará vigente del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025. En este se:
establecen aranceles temporales a la importación, de entre 5 % a 25 %, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles (art. único)
dispone que tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10 %, y del 1o. enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 el previsto en el artículo único de este decreto
derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “Decreto por el que se modifica la TIGIE; el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles; el Decreto IMMEX; el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte; el Decreto de la zona libre de Chetumal; el Decreto por el que se establecen diversos Prosec; el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, del DOF del 18 de noviembre de 2022, y
prevé que para los efectos del “Decreto por el que se establecen diversos Prosec”, del 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias: en el programa de la industria eléctrica, las 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99; en el de la industria electrónica, la 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio; y en el de las industrias automotriz y de autopartes, las 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91
16 de agosto, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que entró en vigor ese mismo 16 de agosto de 2023. Esta reforma es para armonizar diversos Números de Información Comercial (NICO) contenidos en los Anexos 2.2.1, 2.2.2 y 2.4.1 conforme a los cambios derivados de la publicación del “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación” del 30 de junio de 2023; tales Anexos identifican las fracciones arancelarias y los NICO de mercancías:
sujetas a: requisito de permiso previo o aviso automático –importación y exportación– por parte de la SE (Anexo 2.2.1), y al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida (Anexo 2.4.1), y
previstas en los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos (Anexo 2.2.2)