En el DOF del 2 de noviembre de 2023 se dieron a conocer los “Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicada el 30 de octubre de 2023”.
Estos anexos son los correspondientes a la:
- Segunda modificación al anexo 1, “Formatos y modelos de comercio exterior”:
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- Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, B15, y
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- Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos, F1
- Tercera modificación al anexo 2, “Trámites de Comercio Exterior”, entre ellos los trámites:
- 4/LA, Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial
- 8/LA, Autorización de aduana adicional a la de adscripción
- 10/LA, Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
- 11/LA, Autorización para cambio de aduana de adscripción
- 49/LA, Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado
- 50/LA, Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción
- 51/LA, Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas
- 106/LA, Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
- 107/LA, Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos
- 132/LA, Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico, y
- 133/LA, Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
- segunda modificación al Anexo 10, “Sectores Específicos”: rubro A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos, relativo a fracciones arancelarias y NICO´s de mercancías del Sector 14. Siderúrgico
- segunda modificación al anexo 17, “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”: fracción IX., inciso f), correspondiente a fracciones arancelarias y NICOS de mercancías textiles
- segunda modificación al Anexo 20, “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”: rubro A, Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, inciso f (bienes textiles)
- segunda modificación al anexo 22, “Instructivo para el llenado del pedimento”:
- Apéndice 6, Recintos fiscalizados
- Apéndice 8, Identificadores
- Apéndice 21, Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos: Colindantes y no colindantes
- segunda modificación al anexo 28, “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, inciso b), relativo a productos confeccionados
Las modificaciones a los citados anexos se anunciaron en el artículo Segundo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las RGCE 2023, del 30 de octubre de 2023.