Se publicó en el DOF del 27 de noviembre de 2023 la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21”.
En esta se dan a conocer las modificaciones de los siguientes anexos, relativos a la:
- Segunda Modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022, aclarándose que se entenderá como Primera Modificación al Anexo 9, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022; específicamente por lo que corresponde a la fracción arancelaria y NICO de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 (3002.41.06 00), como parte de las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera, y
- Quinta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022, en lo relacionado con las aduanas autorizadas para la:
- importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, las cuales no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (rubro A, fracc. VI), e
- importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, en la que se señalan (por fracción arancelaria y NICO) cuales son las mercancías que no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (rubro A, fracc. VIII)
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.
La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.