3618 Días inhábiles para 2024 de las Afore y la Consar

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP publicó en el DOF del 28 de noviembre de 2023 las Disposiciones de carácter general que señalan los días del 2024 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones —Disposiciones—, que entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.

A continuación, se dan a conocer los detalles.

Afore, Siefore y empresas operadoras SAR

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), instituciones públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, no laborarán en el 2024 los sábados y domingos, y: 

  • 1o. de enero
  • 5 de febrero
  • 18, 28 y 29 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre 
  • 1o. de octubre 
  • 18 de noviembre
  • 25 de diciembre, y
  • los días que el sistema financiero suspenda operaciones por orden de otra autoridad. Sin embargo, deben mantener en funcionamiento los servicios en línea que consulten los institutos de seguridad social, los días del año que se consideren hábiles para estos

Dichas entidades podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días señalados en sus contratos o condiciones como no laborales, al igual que las fechas que por sus prácticas y costumbres no trabajen, siempre y cuando presenten un calendario ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a más tardar el 31 de enero de 2024 para obtener la autorización correspondiente.

Consar

Suspenderá sus labores para el 2023 los sábados y domingos, y los días: 

  • 1o. de enero
  • 5 de febrero
  • 18, 28 y 29 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre 
  • 1o. de octubre 
  • 18 de noviembre, y
  • 25 de diciembre

Las fechas que anteceden se consideran inhábiles para la interposición y resolución de los recursos de revocación en contra de sanciones pecuniarias, para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Consar, y respecto de los demás requerimientos de información que realice esta autoridad, así como aquellos datos que tengan que entregarse de conformidad con las disposiciones de carácter general que así lo prevean.

Asimismo, la Consar puede ordenar a las referidas entidades financieras suspender operaciones en días distintos a los mencionados cuando así lo considere necesario, o abrir sus puertas y continuar sus operaciones para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección. Estos días se considerarán como hábiles, con independencia de que el sistema financiero deba cesar operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.

La Consar resolverá las dudas suscitadas con motivo de la aplicación de las Disposiciones, para los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.