3619 Reforma en materia de vivienda/ Revisan CL del ramo de géneros de punto

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer en el DOF del 29 de noviembre de 2023 diversos documentos, los cuales se describen a continuación.

Enmienda en materia de vivienda

El Decreto por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Infonavit, el cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2024, e implica los siguientes cambios respecto de las personas inscritas voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS):

  • se faculta al IMSS para que dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores independientes o por cuenta propia se realice la determinación correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado por dichos sujetos, y

  • quienes se incorporen al ROSS voluntariamente puedan efectuar aportaciones a su subcuenta de vivienda de la cuenta individual de ahorro para el retiro, para obtener un crédito barato y suficiente ante el Infonavit

Revisión integral del CL de Industria textil del ramo de géneros de punto

La STPS publicó en el DOF del 29 de noviembre de 2023, las actas de instalación y clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral al Contrato Ley (CL) de la industria textil del ramo de géneros de punto; y el Convenio de revisión integral de fecha 9 de octubre de 2023, el cual se describe a continuación.

Se acordó que desde el primer turno del 11 de octubre de 2023, todos los salarios de los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados banderazos donde los hubiese, incrementan en un 6.5 %.

En consecuencia, queda en $245.00 el salario mínimo de esta industria, establecido en el artículo 31 del CL.

Por último, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones y se desiste de ellos, y las partes se obligan a ratificar el convenio señalado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para todos los efectos legales a que haya lugar.