La STPS dio a conocer el DOF del 1o. de diciembre de 2023, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Decreto), el cual entra en vigor el 2 de diciembre del presente año.
Este documento modifica los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo. Además, adiciona los diversos 5 A, fracción XX recorriéndose las actuales fracciones XX y XXI en su orden, para pasar a ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo. También se derogan las fracciones III y IV del 13; el inciso c), de la fracción II del 222, y la fracción I del 231, de la LSS.
A continuación, se da a conocer los detalles del citado Decreto.
Trabajador independiente o por cuenta propia
Es la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Quedan fuera de este concepto los colaboradores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades y municipios excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Beneficios de la incorporación voluntaria
Quienes se incorporen voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) podrán beneficiarse de las prestaciones de los cinco seguros que comprende dicho régimen.
No obstante, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad están sujetas a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la LSS.
Afiliación simultánea
Un sujeto puede estar asegurado por su patrón y voluntariamente cotizar como independiente o por cuenta propia, siempre y cuando pague las contribuciones correspondientes.
Cotización
Los trabajadores independientes o por cuenta propia cotizarán:
- según los ingresos que reporten provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento
- respetando los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS
- por mes, bimestre, semestre o anualidad adelantada, de acuerdo a su elección. En el caso de pago en parcialidades, no aplicarán actualizaciones ni recargos, y
- cubriendo íntegramente las cuotas obrero-patronales, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada Seguro, en términos de lo dispuesto en la LSS
Adhesión voluntaria previo a la reforma
Quienes se hubiesen incorporado voluntariamente al ROSS hasta el 1o. de diciembre de 2023, continuarán gozando de las prestaciones en los términos y las condiciones con las que iniciaron su afiliación hasta la finalización de esta, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del nuevo esquema, reconociéndoles los derechos adquiridos.
Terminación de la incorporación voluntaria
El aseguramiento concluye por declaración expresa firmada por el trabajador independiente o por cuenta propia y también por no pagar las cuotas respectivas.
Ajustes legales
El Consejo Técnico del IMSS puede expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Además, el Seguro Social cuenta con un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (a más tardar el 29 de mayo de 2024) para realizar las modificaciones necesarias a su normatividad.
Para disipar las dudas sobre esta reforma, se le invita a dar lectura al tema “Nueva incorporación voluntaria al IMSS” visible en la revista digital 544 del 15 de noviembre de 2023, en la sección de seguridad social.