3624 Publicaciones de la SHCP y SE

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes

La SHCP publicó en la edición vespertina del DOF del 1o. de diciembre de 2023, el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, a través del cual se modificó el artículo 2o., con la finalidad de incluir la regularización de vehículos usados comercializados en Estados Unidos de América o Canadá cuyo NIV inicie con letra. El decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

El artículo 2o. del decreto establece que podrán regularizarse, sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía (SE); intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el padrón de importadores, aquellos vehículos usados:

  • cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América (EUA) o Canadá, o
  • que su NIV inicie con letra, siempre que se demuestre mediante el documento con el que acredite la propiedad, que el vehículo fue comercializado en EUA o Canadá

Asimismo, prevé que esos vehículos deben estar identificados en las fracciones arancelararias establecidas al efecto; que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.

Por otra parte, en el DOF del 4 de diciembre de 2023 se difundió “el Acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía”, entró en vigor el día de su publicación en el DOF y en el que se dispone que:

  • no se tendrán como hábiles los días comprendidos del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la SE
  • esos días no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la misma, y
  • los documentos presentados ante la SE, ya sea física o de forma digital, durante esos días, se entenderán recibidos el 3 de enero de 2024