La STPS publicó en el DOF del 4 de diciembre de 2023 en la edición vespertina, el Decreto por el que se reforman los artículos 513, 514 y 515 de la LFT en materia de Tabla de Enfermedades de Trabajo.
Dicho decreto entra en vigor el 5 de diciembre del presente año, y el cambio más relevante es la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo prevista en el artículo 513 de la LFT.
De las nuevas enfermedades que se adicionaron en la nueva tabla destacan: el COVID-19; los trastornos de ansiedad, los asociados con el estrés, el no orgánico del ciclo sueño-vigilia y el depresivo; la endometriosis; la neumoconiosis; las enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral; el síndrome del túnel carpiano; el glaucoma; la gripe aviar; la influenza AH5N1; la cardiopatía isquémica; y la hipertensión.
Por otra parte, en los numerales 513, 514 y 515 de la LFT, se prevé lo siguiente:
- la STPS actualizará simultáneamente las tablas de enfermedades de trabajo, para la valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo y el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo.
Sin embargo, solamente se publicará en el DOF el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, para su cumplimiento y aplicación.
Para la actualización, las STPS debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia
- las tablas y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación (a más tardar el 3 de diciembre de 2028, salvo el catálogo de las cédulas para la valuación de enfermedades) o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Para tales efectos, debe considerarse el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas, y
- concluida la revisión de las tablas y el catálogo, la STPS pondrá a disposición del ejecutivo federal la tabla de enfermedades y la de valuación de incapacidades permanente resultantes de los riesgos de trabajo, para su consideración y en su caso, para el inicio del proceso legislativo respectivo
Por otro lado, se le otorgó a la STPS un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto para publicar el catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, en el DOF; esto es, hasta el 8 de febrero de 2024.