El 5 de diciembre de 2023 se dio a conocer en el DOF la “Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A”, la cual contiene los siguientes ajustes:
Definiciones
Se agregan las siguientes definiciones:
- decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023
- decreto relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023
- decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023
Otros ajustes
Regla |
Cambio |
2.1.28. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios |
Se deroga el tercer párrafo que señalaba que en caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio |
2.7.1.6. Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles |
Se señala como opción para emitir el CFDI la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el portal del SAT. También se hace referencia a que los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI |
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados |
Sin ajustes de fondo solo se agrega la referencia al PCECFDI, en lugar de indicar “proveedor de certificación de expedición de CFDI” |
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos |
Continúan las prórrogas para la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos:
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Beneficios istmo de Tehuantepec
Se agrega el capítulo 11.11. nombrado “Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023”.
En las reglas de los beneficios se contempla la aplicación del estímulo en materia del ISR, y se establece que podrán aplicarlo respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el citado decreto.
Los beneficios del estímulo se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia referida en el decreto
Para efectos del estímulo en materia de IVA los beneficios se pueden aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia del artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo décimo, primer párrafo.
Estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
También se agrega el capítulo 11.12. “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023”.
Entre las reglas que se incluyen en este nuevo capítulo son:
- 11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora (ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A)
- 11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales (se aborda en qué consiste la integración de los registros específicos de los beneficios aplicados)
Estímulo Otis
Se adiciona el capítulo 11.13. “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023”
Las reglas que se adicionan contienen las siguientes especificaciones:
- los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción
- para los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo