El 28 de diciembre de 2023 se publicó en la edición vespertina del DOF “Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”. En esta publicación se agrega una fracción a la regla 13.1 de la RMISC 2023.
Con ello sigue la tendencia de ajustar el cumplimiento del Derecho a la Utilidad Compartida (DUC) por parte de los asignatarios.
En esta ocasión se dispone que la declaración de los derechos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de noviembre de 2023, es a más tardar el 26 de enero de 2024.
Con ello los plazos para realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, en lo que llevamos de año quedaron de la siguiente forma:
Periodo |
Fecha de pago |
Diciembre de 2022 |
28 de febrero de 2023 |
Enero de 2023 |
31 de marzo de 2023 |
Febrero de 2023 |
28 de abril de 2023 |
Marzo 2023 |
El 50 % a más tardar el 30 de mayo de 2023 y el otro 50 % a más tardar el 29 de junio de 2023 |
Abril de 2023 |
El 50 % a más tardar el 29 de junio de 2023 y el otro 50 % a más tardar el 28 de julio de 2023 |
Mayo de 2023 |
28 de julio de 2023 |
Junio de 2023 |
28 de julio de 2023 |
Julio de 2023 |
27 de octubre de 2023 |
Agosto de 2023 |
27 de octubre de 2023 |
Septiembre de 2023 |
26 de diciembre de 2023 |
Octubre de 2023 |
26 de enero de 2024 |
Noviembre de 2023 |
26 de enero de 2024 |