La STPS publicó en el DOF del 24 de enero de 2024 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.
A continuación, se da a conocer lo más relevante de la regulación de los trabajadores del campo que entrará en vigor el 25 de enero de 2024.
Definiciones
- Trabajadores del campo: personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
No se considerarán trabajadores del campo quienes laboren en empresas que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural, y
- trabajador del campo temporal: persona contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades señaladas. Lo anterior comprende a los subordinados del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.
Si el colaborador temporal del campo laboral continuamente por un periodo mayor a 27 semanas para uno o varios patrones, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente
Contratación de los trabajadores del campo
Los trabajadores del campo pueden ser contratados por tiempo indeterminado o que el servicio prestado sea continuo; y temporal (obra, tiempo determinado o por temporada).
El contrato debe constar por escrito, cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 25 de la LFT. De igual forma, deben establecerse mecanismos para informar a los trabajadores del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que podrán acudir cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.
Por otro lado, las empresas de servicios especializados que intervengan en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se consideran empleadoras, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
Obligaciones patronales
Los empleadores del campo deben:
- llevar un padrón especial de los colaboradores temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, para establecer su antigüedad y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo
- exhibir el registro mencionado a la autoridad laboral, cuando se le requiera
- al finalizar el contrato por obra, tiempo determinado o temporada, pagar al subordinado el finiquito de vacaciones, aguinaldo y cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, entregando una constancia en donde se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad, retenciones y aportaciones de seguridad social
En materia de seguridad y salud se prevé que los empleadores deben:
- proveer gratuitamente habitaciones, que cumplan con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores
- brindar durante la jornada laboral, de forma suficiente: alimentación sana y variada; agua apta para consumo y uso humano; y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, proporcional al número de personas.
Además, se tiene que proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los subordinados que resulten incapacitados, el 75 % de los salarios hasta por noventa días (quienes sean temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral) - trasladar a los trabajadores del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del IMSS
- proporcionar gratuitamente asistencia médica cuando el Seguro Social no cuente con instalaciones en las zonas de trabajo
- cubrir a los jornaleros migrantes un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno
- promover la educación, con pertinencia cultural y lingüística para los adultos a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos se fomentará la educación obligatoria.
En todo caso, la educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe.
Si las escuelas se sitúan fuera de las poblaciones, el patrón deberá establecer y sostener escuelas según el artículo 82 de la Ley General de Educación. Asimismo, podrán celebrarse convenios con autoridades educativas locales.
Por el contrario, si las actividades se sitúan cerca o en las poblaciones, el Estado es quién garantizará en todo momento el acceso a la educación obligatoria de los hijos los trabajadores del campo migrantes en escuelas con condiciones físicas y de equipamiento, así como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educación con equidad, inclusión, pertinencia cultural y lingüística - trasladar de forma segura y cómoda al trabajador (su familia y pertenencias) contratado para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual.
Esto implica movilizar al colaborador desde el lugar de contratación al de la ejecución del contrato y viceversa, ya sea cuando inicien o concluyan los servicios, según el caso - brindar servicios de guardería en aquellos lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones, habilitando espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes
- capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando deban realizarse tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma del trabajador.
Lo anterior también será aplicable cuando la labor implique la realización de procesos o manipulación de agroquímicos, sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas - suministrar el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando el personal realice tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deberá proporcionarse el equipo de protección personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, además de supervisar su uso correcto, y mantener el equipo en condiciones de funcionamiento seguro - observar el descanso, las pausas y limitaciones a la duración de la jornada y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad física y la dignidad de los colaboradores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro
- identificar plenamente por escrito los posibles peligros derivados de las actividades y de lugares en que se llevan a cabo éstas, para ello, se deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:
- la exposición: a agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa; a ruido, vibraciones y radiación solar; a polvos generados en actividades como el arado de la tierra, la producción de diversos granos, legumbres y otros productos agrícolas; y el envasado y traslado de los cultivos
- la operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas
- los trabajos en alturas y espacios confinados, incluyendo silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas
- el manejo manual de cargas y otros factores de riesgo ergonómico
- los peligros biológicos, tales como flora y fauna nociva, así como riesgo de contraer enfermedades por picadura o mordedura de insectos o animales transmisores de estas
- las condiciones ambientales extremas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas
- la generación de electricidad estática y el riesgo de incendio y/o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas, y
- los factores de riesgo psicosocial, y
- observar las disposiciones aplicables de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, en el caso de las mujeres, embarazadas o en lactancia
Prohibiciones patronales
Se adicionan las prohibiciones siguientes:
- utilizar los servicios de las personas menores de edad en los términos previstos en la ley
- pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada
- obligar o permitir que los subordinados del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos, y
- pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes
No discriminación y libre de violencia
El patrón debe promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento de la diversidad cultural indígena y afromexicana, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo.
Asimismo, deben respetarse los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas, y establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia.
La empleada del campo temporal tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio.
Salarios mínimos
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) al fijar los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo, tendrá que considerar, entre otras, las circunstancias siguientes:
- la naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de estos, y
- los salarios y las prestaciones percibidas por este tipo de colaboradores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos en las actividades del campo, donde estén suficientemente organizadas
Por su parte, el empleador puede convenir con el subordinado una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal.
Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar una retribución adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos se garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
Inspección laboral
Los inspectores del trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones patronales del campo, y de manera especial deben verificar que:
- el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud
- los salarios no sean inferiores al mínimo profesional
- no se utilicen los servicios de menores de edad
- se proporcionen habitaciones, transporte y educación para sus hijos
- los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y cumplan con los requisitos generales y especiales, y
- se dé el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo
La inspección se realizará con especial atención cuando se trate de trabajadores del campo, migrantes, y los inspectores serán responsables de no denunciar ante el Ministerio Público al empleador que omita el pago o hubiese dejado de pagar el salario mínimo.
Aplicación de sanciones
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente de:
- 250 a 2500 veces la UMA, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo o no establezca los mecanismos para informar acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se pueden acudir los empleados cuando consideren que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales, y
- 250 a 5000 veces la UMA, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua, sanitarios, educación, el traslado seguro y cómodo, servicios de guardería, o no promueva un ambiente libre de discriminación y de violencia
Seguridad social
Por lo que hace a la modificación a la LSS, los cambios más relevantes son siguientes:
- se homologa el término de trabajador del campo (para quedar igual que en la LFT), y se cambia la denominación de patrón del campo por “persona empleadora del campo”, y
- se garantiza a las trabajadoras temporales del campo que se encuentran embarazadas, durante el tiempo efectivo de labores, el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto en especie (servicios médicos y hospitalarios) como en dinero