En el DOF del 7 de marzo de 2024 se difundieron una serie de documentos que tienen impacto en el ámbito empresarial, a continuación los detalles.
Nueva NOM-006 sobre almacenamiento y manejo de materiales
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer la NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-condiciones de seguridad en el trabajo (NOM-006), la cual entrará en vigor a partir del 3 de septiembre de 2024.
Esta NOM sustituirá a la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada el 11 de septiembre de 2014.
A continuación, las novedades de esta nueva NOM, en comparación con su predecesora:
- tiene por objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deben cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria
- regirá en todo el territorio nacional y aplicará en los centros de trabajo en donde se realicen actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria.
Obligaciones patronales principales
- Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales, conforme al numeral 7.1 de la NOM-006 y los procedimientos para la instalación, operación, revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, así como para la atención a emergencias que ocurran durante su uso y para el almacenamiento de materiales, según los numerales 7.2 al 7.6, y 9.1 de la NOM-006
- realizar las actividades de manejo de materiales, a través del uso de maquinaria, de acuerdo con por el Capítulo 8 de la NOM-006
- supervisar que los contratistas que realicen actividades de almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos sus trabajadores, cumplan con lo establecido por la NOM-006
Obligaciones esenciales de los trabajadores
- Operar de manera segura la maquinaria para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignada
- manipular únicamente la maquinaria para la cual fue capacitado, adiestrado y cuente con autorización del patrón
Procedimiento de seguridad en el manejo de materiales
Los lugares de trabajo en donde aplique la NOM-006, deben contar con un programa específico para la revisión y el mantenimiento de la maquinaria empleada para el almacenamiento y manejo de materiales, así como con el registro de su ejecución, que considere:
- maquinaria objeto de la revisión y mantenimiento y, en su caso, su número de identificación
- actividad por llevar a cabo
- periodicidad con que se desarrolla
- tipo de revisión realizada y, en su caso, el tipo de mantenimiento efectuado
- fechas de ejecución, y
- responsable de su realización
Asimismo, debe fijarse las recomendaciones que señale el fabricante, así como en las condiciones de operación —tiempo e intensidad de uso—, y del ambiente, a las que se encuentra sometida.
Por otro lado, debe contar con los procedimientos de seguridad de la maquinaria inherentes a su instalación, operación y mantenimiento, elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor.
Toda vez que el 3 de septiembre de 2024 entrará en vigor la NOM-006, hasta entonces, los patrones seguirán cumpliendo con la NOM-006-STPS-2014 referida, la cual quedará sin efectos con el inicio de la vigencia de la nueva norma.
Suplencia en órgano desconcentrado del IMSS en Guanajuato
El doctor Marco Antonio Hernández Carrillo, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guanajuato del IMSS, dio a conocer que el licenciado Héctor Octavio Escobedo Vega, titular de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal, lo relevará durante sus ausencias.
Para tal efecto, autoriza a esta persona para firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir el citado órgano.
Aviso del ajuste ordinario al monto del cupo para exportar azúcar a EUA
La Secretaría de Economía (SE) publicó el “Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024”.
En este aviso se da conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero del 1o. de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, por un monto de 718,117.140 Toneladas métricas valor crudo (TMVC).
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del “Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación”.