3673 Nuevos lineamientos para la condonación de multas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Seguro Social publicó en el DOF del 22 de marzo de 2024 el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único (Lineamientos).

Estos Lineamientos entran en vigor, en lo general, a partir del 25 de marzo de 2024 y por lo que hace a la solicitud de condonación a través del Buzón IMSS y los beneficios para el cálculo de la reducción de multas mediante el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), entrarán en vigor hasta que se realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias.

Consecuentemente, se deja sin efectos el acuerdo 187/2003 difundido en el DOF el 15 de julio de 2003, así como sus modificatorios.

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los Lineamientos.

Objeto y sujetos de aplicación

Regular la procedencia de la condonación de las multas que soliciten los patrones y demás sujetos obligados.

Cumplimiento espontáneo

El cumplimiento de una obligación es espontáneo, y por ende, no se impone multa cuando el empleador: 

  • paga las cuotas obrero-patronales
  • cumple con los deberes establecidos en la LSS o sus reglamentos
  • presenta la información cuatrimestral por la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, como respuesta a los comunicados o invitaciones del IMSS para el cumplimiento voluntario de dicha carga, y
  • solicita y obtiene prórroga en el entero de una obligación fiscal por parte del Instituto

Esto siempre que el Seguro Social no realice ninguna notificación de la sanción; de lo contrario, cuando la omisión se subsane una vez notificada la infracción, el acto no se considera espontáneo.

Por otro lado, no procederá la multa si el patrón presenta en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales sin el pago respectivo, pero cubre el crédito fiscal incluyendo las actualizaciones y los recargos dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.

Dejar sin efectos la multa

Las multas impuestas por el IMSS se dejan sin efectos a solicitud del empleador cuando este acredite que no incurrió en la infracción atribuida.

La solicitud puede ser presentada fuera del plazo de los cinco días hábiles señalados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento.

Condonación de la multa

El empleador debe solicitar la condonación de las multas ante el titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD), Estatal, Regional o de la CDMX, superior jerárquico de la subdelegación que impuso la sanción o en esta última. 

La petición que se formule debe contener: RFC; nombre, denominación o razón social del patrón; número de registro patronal; domicilio fiscal; número de crédito fiscal; periodo y fecha de notificación de la multa; porcentaje de condonación que se solicita; e ir dirigida al titular del OOAD. Además, debe ir acompañada de los documentos que acrediten la personalidad del promovente. De no cumplirse con lo anterior, el IMSS prevendrá al empresario para que subsane en un lapso de 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio respectivo.

Procederá la condonación de la multa en un:

  • 100 %, cuando el empleador cumpla con las condiciones siguientes:
  • en caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe con los documentos que demuestren fehacientemente su improcedencia
  • de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones, hubiese corregido dicha situación ante el organismo, o 
  • se hubiese suscrito un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), o
  • 90 %, cuando el patrón se encuentre en las siguientes circunstancias:
  • a la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y hubiese cubierto los adeudos que dieron origen a la multa
  • en su caso, cuente con la autorización del IMSS de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
  • se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento

Por otro lado, las multas relacionadas por omitir los informes cuatrimestrales por la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, pueden reducirse en un 90 %, siempre y cuando estas no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal; se hubiese cumplido con la presentación de las informativas; y no se encuentren impugnadas las sanciones o en su caso, exhibir el desistimiento del medio de defensa.

La condonación de la multa autorizada queda sin efectos, sin necesidad de resolución alguna:

  • si el empresario no realiza el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la procedencia de la condonación, o
  • cuando se incumpla con la autorización de prórroga para el pago de créditos fiscales adeudados

Buzón IMSS y SIPARE

El empleador que tenga activado el Buzón IMSS puede realizar la solicitud de la condonación de multas a través de este medio.

Además, la aplicación de la condonación de multas en los porcentajes mencionado, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20 %, prevista en el RACERF, se podrán aplicar vía SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

Otros aspectos 

  • Todo lo que no esté considerado en los Lineamientos se sujetará a lo dispuesto en la LSS y el RACERF, y
  • corresponde a la Dirección de Incorporación y Recaudación: resolver las dudas o formular las aclaraciones que presenten o soliciten las unidades administrativas respectivas con motivo de la aplicación de los presentes Lineamientos, y de resultar necesario, emitir las disposiciones para la correcta aplicación de los presentes Lineamientos