La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 2024, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las direcciones de coordinación regional, oficinas de representación federal del trabajo y unidades subalternas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en las unidades subalternas, el cual entra en vigor el 13 de abril del presente año.
Dicho acuerdo cambió algunas de las circunscripciones territoriales por municipios y alcaldías, que les corresponden a las oficinas de representación federal del trabajo y a sus unidades subalternas adscritas a cada dirección de coordinación.
Actualmente existen seis Direcciones de Coordinaciones Regionales organizadas por zonas y compuestas de la siguiente manera:
- Zona Norte 1: Baja California; Baja California Sur; Chihuahua; Durango; Sinaloa, y Sonora
- Zona Norte 2: Nuevo León; Coahuila de Zaragoza; San Luis Potosí; Tamaulipas, y Zacatecas
- Zona Centro 1: Ciudad de México; Estado de México; Guerrero; Morelos, y Querétaro
- Zona Centro 2: Jalisco; Aguascalientes; Colima; Guanajuato; Michoacán, y Nayarit
- Zona Sur 1: Veracruz; Hidalgo; Oaxaca; Puebla; y Tlaxcala, y
- Zona Sur 2: Yucatán; Campeche; Chiapas; Quintana Roo; y Tabasco
Asimismo, se modifica el artículo Sexto Transitorio del diverso Acuerdo por el que se determinan la circunscripción territorial de las Direcciones de Coordinación Regional, Oficinas de Representación del Trabajo y Unidades Subalternas, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2019, para que en tanto se nombran a los titulares de las direcciones de Coordinación Regional de las Zonas Norte 1, Norte 2, Centro 1, Centro 2 Y Sur 2, queden a cargo también de la: Dirección de Coordinación para el Diálogo Social; Dirección de Coordinación Regional de la Zona Centro 1; Dirección de Análisis y Desarrollo Delegacional; y Dirección de Coordinación Regional de la Zona Sur 2.