Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes instrumentos por la Secretaría de Economía (SE) y SHCP, para los efectos señalados:
- Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas, para reformar el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café clasificadas en las fracciones arancelarias:
- 0901.21.99, únicamente: café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramo
- 0901.22.99, solamente: café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos, y
- 0901.90.99, únicamente: sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos
Por dicho producto se pagará 20 % de arancel. Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación (SE, 22 de abril de 2024, edición matutina)
- Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, grosso modo este:
- otorga estímulos fiscales en materia del IVA, ISR y del derecho de trámite aduanero (DTA), a las personas físicas y morales cuyos ingresos anuales totales en el ejercicio inmediato anterior, para los efectos de la LISR, no sean superiores a cinco millones de pesos y a cincuenta millones de pesos, respectivamente, y que sean locatarios en el Tianguis del Bienestar, y
- desgrava totalmente del IGI a diversas mercancías extranjeras que se importen definitivamente al municipio de Othón P. Blanco para ser comercializadas en el propio tianguis. Tales mercancías están identificadas en las fracciones arancelarias de la TLIGIE, referidas en el Decreto de la zona libre de Chetumal (publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones)
Este decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030 (SHCP, 22 de abril de 2024, edición vespertina)
- Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, este reforma temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la TLIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, de este cabe destacar lo siguiente:
- los aranceles que se establecen van entre el 5 % y el 50 % a la importación de diversas mercancías de sectores industriales sensibles como el eléctrico, electrónico, automotriz, acero y aluminio, textiles, confección químicos, autopartes, etc., clasificadas en 544 fracciones arancelarias
- el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; y su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor
- se abroga el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" del 15 de agosto de 2023 (SE, DOF del 22 de abril de 2024, edición vespertina), y
- Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, este establece el cupo para importar, en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo preferencial. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (SE, 23 de abril de 2024)