3692 Delegan facultades al titular de la ANAM

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP y SE publicaron en el DOF del 24 de abril de 2024, respectivamente los siguientes documentos de interés para los operadores de comercio exterior:

Delegación de facultades en la Agencia Nacional de Aduanas de México

Según el Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) las facultades que se indican, el cual prevé que el Titular de esta Agencia tendrá diversas facultades en materia de:

  • adquisiciones, arrendamientos y servicios, por ejemplo: emitir y, en su caso, modificar las políticas, las bases y los lineamientos referidos en el artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el numeral 3o. de su Reglamento; establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la ANAM; autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados fuera del territorio nacional; y contratar equipos requeridos en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
  • obras públicas y servicios relacionados con las mismas, entre ellas: emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en términos del artículo 1o., penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el precepto 9o. de su Reglamento; crear el Comité de Obras Públicas; autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional; y designar a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión de los trabajos contratados y determinar, en su caso, la temporalidad de esta.
    El ejercicio de las facultades que se delegan mediante este Acuerdo, se realizará con sujeción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los Reglamentos correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    El titular de la ANAM es responsable de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deba llevar a cabo, se observen los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF

Revisión de cuota compensatoria a bicicletas chinas

En la Resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, la Secretaría de Economía declara concluido el citado procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de este producto, originario de China, que ingresa a través de la fracción arancelaria 8712.00.05, o por cualquier otra, sin modificar la cuota compensatoria de $13.12 dólares por pieza. 

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.