3717 Suplencia en unidad médica del IMSS en Ciudad Obregón

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Suplencia en unidad médica del IMSS en Ciudad Obregón

El Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2024, el acuerdo con el que da a conocer que la doctora Patricia Emiliana García Ramírez, titular de la dirección de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 2 "Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta", Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, designó a la doctora Lesvia Carmina Delgado Bojorquez, en su carácter de directora médica, como la persona que la suplirá en sus ausencias. 

Para tal efecto, autoriza a esta persona para firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir.


Resolución preliminar de revisión de cuota compensatoria del hule SBR

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 14 de junio de 2024, la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”.

La resolución dispone que continúa dicho procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de dicho producto, que ingresa a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99, o por cualquier otra, sin modificar las cuotas compensatorias.

Las cuotas compensatorias que se mantienen son las siguientes, para las importaciones originarias de:

  • Estados Unidos de América, 0.34075 dólares de Estados Unidos (dólares), por kilogramo

  • Corea, 0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., en adelante LG Chem, y

  • Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón, $ 0.23556 dólares por kilogramo

La resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.