Ley de Amparo
Esta reforma impacta significativamente la forma en que se otorgan las suspensiones en el juicio de amparo
El 14 de junio de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta reforma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como objetivo eliminar la posibilidad de que los tribunales otorguen suspensiones en el juicio de amparo con el argumento de evitar una mayor afectación al interés social.
Además, se establece la prohibición de que los amparos interpuestos contra normas generales resulten en suspensiones que tengan efectos generales; es decir, que afecten a personas o situaciones no directamente involucradas en el juicio de amparo.
Se invita a todos los interesados a leer el artículo: Entendiendo la reforma a la Ley de Amparo para una explicación más detallada y un análisis profundo de la relevancia de estas modificaciones recientes a la ley.
Ley de Amnistía
Se publicó en la edición vespertina del DOF del 14 de junio de 2024 el Decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa.
Dicha adición prevé que el titular del ejecutivo federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en la legislación especial, en ciertos casos en los que se reúnan condiciones, tales como:
- que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y
- que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito
Si desea conocer los pormenores e implicaciones que tiene está adición, le invitamos a la visualizar el Infoflash: Ley de Amnistía y del artículo: Amnistía: ¿Y las víctimas?
Suprimen juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
La STPS publicó en el DOF del 17 de junio de 2024, el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar.
Este documento tiene la finalidad de comunicar el cierre de distintas Juntas Especiales (JE) de la Federal de Conciliación y Arbitraje y señalar a las encargadas de finalizar los asuntos tramitados ante ellas.
A continuación, se dan a conocer las JE que desaparecen y las que retomarán los asuntos.
JE suprimida |
JE sustituta |
Domicilio de la JE sustituta |
33 Puebla, Puebla |
46 Tlaxcala, Tlaxcala, para resolver asuntos en fase de instrucción |
Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, edificio SELAFE, colonia Centro, CP 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala |
32 Oaxaca, Oaxaca, para conocer juicios en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo |
La Carbonera 902, edificio SELAFE, colonia Barrio de la Trinidad de las Huertas, CP 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca |
|
39 Tampico, Tamaulipas |
37 ciudad Victoria, Tamaulipas
|
7 y 8 Morelos, entre Juan B. Tijerina y Porfirio Díaz, Palacio Federal, primer piso, CP 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas |
42 Torreón, Coahuila |
19 y 20, Guadalupe, Nuevo León, para concluir asuntos contra el Instituto Mexicano del Seguro Social |
Palacio Federal, primer piso, entre Juárez y Corregidora, CP 67100, Guadalupe, Nuevo León |
25, Saltillo, Coahuila, para los demás asuntos en trámite |
Miguel Hidalgo Sur 413, Zona Centro, CP 25000, Saltillo, Coahuila |
Por otro lado, las JE 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco, dejarán de tener competencia para conocer de asuntos promovidos en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), por lo que los juicios pendientes serán tramitados hasta su total conclusión en la JE 61 con residencia en Tepic, Nayarit, ubicada en avenida Allende 110 Oriente, primer piso, despacho 201, edificio Díaz López, colonia Centro, CP 63000, Tepic, Nayarit.
Por último, se adscribe la Oficina Auxiliar de Durango como unidad de apoyo de la JE 25 en Saltillo, Coahuila, ubicada en Miguel Hidalgo Sur 413, Zona Centro, CP 25000, Saltillo, Coahuila.
El acuerdo en comento entra en vigor el 18 de junio de 2024.