El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2024, el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.
Dicho criterio señala que los conceptos de alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del salario base de cotización (SBC) en términos de lo previsto en artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), si se acredita que:
son otorgados en especie, y no en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores
se entregan onerosamente (cobrando a los asegurados por lo menos el 20 % del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal)
se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del patrón, y
las prerrogativas fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación
También se indica que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social aquellos que, entre otras cosas: excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta del subordinado, nominadas como alimentación o habitación; o asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
Asimismo, se considera una práctica fiscal indebida cuando el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de empleadores que incurran en cualquiera de las conductas referidas.