3745 NOM-038 para protección de trabajadores menores del campo

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2024, la Norma Oficial Mexicana NOM-038-STPS-2024 Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores (NOM-038).

La NOM-038 entrará en vigor el 11 de febrero de 2025 y clasifica las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados, para los trabajadores menores de edad, a fin de determinar aquellas de menor riesgo, y así dar cumplimiento al artículo 176, fracción II, numeral 8o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A continuación se dan a conocer los puntos más relevantes.

 

Campo de aplicación

En todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con colaboradores menores, de más de 16 años y menos de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

 

Definiciones

  • Centro de trabajo: el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, incluidos los lugares en que se lleven a cabo las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo
  • menor: subordinado que tiene más de 16 años y menos de 18 años de edad, y
  • lesión o enfermedad grave: cualquier daño o padecimiento causados por un accidente o enfermedad de trabajo, capaz de poner en riesgo la vida, la integridad o la salud física o mental del menor

Por su parte, el punto 5 de la NOM-038 clasifica las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en:

  • labores peligrosas o insalubres: las referidas en el artículo 176 de la LFT, incluidas las de la fracción II, numeral 8o., relativas a labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y
  • actividades de menor riesgo: las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, manejo de maquinaria y vehículos pesados